REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:
SOLICITANTES:

A.-) Ciudadana: Nieves María Manrique Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.619.871, y de este domicilio.

B.-) Ciudadano: Francisco José Marolo Barazarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.825.610, y de este domicilio.

Abogada asistente de los Solicitantes, Ciudadana: Claudia Carolina Maita Torres, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 85.730, y de este domicilio.

MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.

Síntesis Narrativa:
En fecha 08 de agosto de 2.025, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana: Nieves María Manrique Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.619.871, y de este domicilio, asistida por la Ciudadana Claudia Carolina Maita Torres, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 85.730, y de este domicilio; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, celebrada con el ciudadano: Francisco José Marolo Barazarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.825.610, y de este domicilio, la cual fue debidamente notariada ante la Notaria Publica de Upata, en fecha 13 de Junio de 2.025, quedando anotada bajo el N° 14, Tomo 7, Folios 61 al 65, en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo en el escrito de solicitud los siguientes términos:
“…ante Usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: Contraje matrimonio con el Ciudadano Francisco José Marolo Barazarte, venezolano, mayor de edad, C.I. N° V-15.825.610, Registro de información fiscal N° V15825610-6 por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, en fecha treinta y uno (31) de octubre del dos mil nueve (2009) y que corre inserta en los libros de registro civil de matrimonio año 2009 llevados por ese despacho bajo el N° 64 folios 101 al 103 vto. Y que fue concluido y disuelto mediante solicitud de divorcio ante el Tribunal de protección del niño niña y adolescente con sede en Puerto Ordaz Expediente N° FP11- J- 2025-722 (1ero), según sentencia de fecha 05 de junio del 2025. Cuya copia certificada acompaño con la letra “A”
Concluido nuestro divorcio, en el uso del principio de autonomía de voluntad, de mutuo y común acuerdo decidimos amistosamente Partir y Liquidar los Bienes Muebles e Inmuebles obtenidos durante la vigencia de nuestro matrimonio y en efecto así lo hicimos por ante la Notaria publica de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar autenticado en fecha 13 de junio del 2025 quedando anotado bajo el numero 14 tomo 7 folios 61 al 65 , cuyo contenido original acompaño con la letra “B” y su respectivo código de validación de sistema el línea sarem. Los acuerdos celebrados y formalizados son en los siguientes, términos, que aquí reproduzco:
De los Bienes:
Primero: Una casa de habitación ubicada en la calle Bolívar con Polanco. Según documento de propiedad que consta en fecha 13 de octubre de 2008 bajo el N° 2008.3 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 300.6.4.1.3 correspondiente al libro del folio real del año 2008 y el 05 de diciembre del 2013 bajo el N 2013 bajo el N° 2013 811 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 300.6.4.1.3 correspondiente al libro del folio real del año 2013.
Segundo: Un vehículo Aveo., Placa: AD121ZV; Marca: Chevrolet; Tipo: Sedan; Modelo: Aveo LT/4P; año 2012; Color: negro; Serial: F16D32168702. Serial del motor: F16D32168702.Certificado de Registro de Vehículo con fecha 02 de mayo del 2019; N° 190105504283 expedido por el INTT.
Tercero: 529 acciones nominativas denominadas tipo “B” de la empresa mercantil Clínica Van Praag C.A, cuya venta reposa en documento autenticado ante la Notaría Pública de Upata en fecha 10 de diciembre del 2016 quedando inserto bajo el N° 67, tomo 55 de los libros de autenticación y así consta en libro de accionista de la Compañía.
Cuarto: Un vehículo Camioneta, Placa: A77AR74; Marca: Chevrolet; Tipo: Pick-up d/cabina; Modelo: Luv/4x4 CD/T/A C/A; año 2013; Color: Blanco; Serial: 8ZCPSSCZ4DG400426. Serial del motor: 298391.Certificado de Registro de Vehículo con fecha 10 de febrero del 2022; N° 220107306234 expedido por el INTT.
DE LA PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN
PRIMERO: El Ciudadano Francisco José Marolo Barazarte, venezolano, mayor de edad, C.I. Nos. V.-15.825.610, Registro de información fiscal N° V15825610-6, le cede a Nieves Manrique Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-13.619.871; todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre los bienes muebles e inmuebles identificados en los Numerales: Primero, Segundo, Tercero,, los cuales forman parte de los Bienes obtenidos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal. Y yo Nieves Manrique Gutiérrez también declaro: Que acepto la cesión que se me hace a través del presente documento y en los términos antes expuestos. SEGUNDO: la Ciudadana Nieves Manrique Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.619.871, le cede a Francisco José Marolo Barazarte, venezolano, mayor de edad, C.I. N° V.-15.825.610, todos los derechos de propiedad que le corresponden sobre los bienes inmuebles identificados en los Numeral; Cuarto, los cuales forman parte de los Bienes obtenidos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal. Y yo, Francisco José Marolo Barazarte, Ut Supra identificado/a, también declaro: Que acepto la cesión que se me hace a través del presente documento y en los términos antes expuestos. De esta manera y con las condiciones ya expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados. Así lo decimos, firmamos y otorgamos. Presento ante usted, el documento que contiene la Disolución y Liquidación Voluntaria de la Comunidad Conyugal habida entre nosotros, durante la vigencia de nuestro matrimonio, para que este Juzgado Imparta la respectiva Homologación del mismo y acuerde las respectivas copias certificadas del auto que sobre está recaiga para su posterior protocolización…”

Argumentos para Decidir:
Se deja constancia que en la presente Solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompañan Copias Certificadas, de la Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, dictada en fecha Cinco (05) de Junio de 2.025, el cual declaró disuelto el matrimonio entre los Ciudadanos: Nieves María Manrique Gutiérrez y Francisco José Marolo Barazarte, ya identificados y documentación debidamente Notariada ante la Notaria Publica de Upata, en fecha 13 de Junio de 2.025, inserta bajo el N° 14, Tomo 7, Folios 61 al 65, en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.- (Folios 03 al 12).-

En fecha: 08 de Agosto de 2.025, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (Folio 13)

En fecha 11 de Agosto de 2.025, el Tribunal admitió la Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada entre los ciudadanos: Nieves María Manrique Gutiérrez y Francisco José Marolo Barazarte, ya identificados. (Folio 14).

Ahora bien, a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución N° 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2.009.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Nieves María Manrique Gutiérrez y Francisco José Marolo Barazarte, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.619.871 y V-15.825.610, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada Claudia Maita, ya identificada; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 4.456-25.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2.025); Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

EL JUEZ,

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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA

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Abg. Sasha Lorena Oropeza D.

En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA.

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Abg. Sasha Lorena Oropeza D.
EXP. Nº 4.556-25.-