REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

Demandante:

A.-) Ciudadano: Solange De Jesús Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.534.468, domiciliado en el Municipio Piar del Estado Bolívar. -

Abogada Asistente de la demandante Ciudadana: Francis Rodríguez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 146.944, y de este domicilio. -.

Demandada:
B.-) Ciudadana: Sandra Josefina Maurera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.553.734, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, interpuesto en forma individual”.-

Exp. Nº 1.028-25.-


Síntesis Narrativa:

En fecha: Quince (15) de Julio de 2.025, comparece el ciudadano: Solange De Jesús Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.534.468, debidamente asistido por la ciudadana: Francis Rodríguez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 146.944, ambos domiciliados en el Municipio Piar del Estado Bolívar, presentando solicitud de Divorcio en forma individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, contra de la ciudadana: Sandra Josefina Maurera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.553.734, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos, por ante el juzgado Distribuidor. (Folios 02 al 08).-

Señala el cónyuge en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), contrajo matrimonio civil con la ciudadana: Sandra Josefina Maurera, ya identificada, por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, evidenciándose del Acta de Matrimonio insertada bajo el Nº 164, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Institución para el año 1.993.

Que fijaron su domicilio conyugal en el callejón Monagas, Casa S/N, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ALEXANDER JESUS Y XAVIER DE JESUS RODRIGUEZ MAURERA, venezolanos, mayores de edad así mismo dejo constancia que no obtuvimos bienes. -

…que desde el día 15 de Septiembre del año 2010, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, situación que todavía persiste sin que exista ningún tipo de reconciliación entre nosotros causando heridas emocionales imposibles de sanar lo que llevo a nuestra relación a un total y absoluto Desafecto y Desamor quedando muerto el vinculo afectivo que causo y provoco el matrimonio. (Folios 02 al 08).-

En fecha: Quince (15) de Julio de 2.025, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 09).-

En fecha: Dieciséis (16) de Julio de 2.025, se admite la Solicitud por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, planteada en forma individual por el Ciudadano: Solange De Jesús Rodríguez González, contra la ciudadana: Sandra Josefina Maurera, ya identificados, ordenándose la citación personal de la demandada ciudadana: Sandra Josefina Maurera, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación. (Folios 10 al 12). -


En fecha: Diecisiete (17) de Julio de 2.025, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignando boleta de citación sin firmar por la demandada ciudadana: Sandra Josefina Maurera, ya identificada. (Folios 13 y 14).-

En fecha: Veintiuno (21) de Julio de 2.025, comparece el ciudadano: Solange De Jesús Rodríguez González, debidamente asistido de la ciudadana: Francis Rodríguez, abogada en ejercicio, solicitando el Traslado de la secretaria de este Tribunal para que practique la notificación de la parte demandada. (Folios 15).-

En fecha: Veintidós (22) de Julio de 2.025, se ordena el traslado a la secretaria de este tribunal y se libra boleta de notificación, a la demandada ciudadana: Sandra Josefina Maurera, ya identificada. (Folio 16 y 17). -

En fecha: Veintitrés (23) de Julio de 2.025, compárese la ciudadana secretaria de este tribunal consignado boleta de notificación sin firmar por la Ciudadana: Sandra Josefina Maurera, ya identificada. (Folio 18 y 19). -

En fecha: Veintiocho (28) de Julio de 2.025, se anunció el acto con el pregón de ley dado por el Alguacil, y se deja formal y expresa constancia que la demandada, no compareció ante despacho, ni por si, ni por medio apoderado judiciales a dar constestación a la demandada. Asimismo, se ordena Notificar al representante de la Fiscalía Octava (8va) del Ministerio Público. (Folio 20 y 21). -
En fecha: Veintinueve (29) de Julio de 2.025, se remitió Notificación al correo electrónico de la Fiscalía Octava (8va), a los fines de que manifieste su opinión en relación a la mencionada solicitud de divorcio. (Folio 22). -

En fecha: Treinta (30) de Julio de 2.025, se recibió a través del correo electrónico de este Tribunal, opinión favorable del (a) Fiscal (a) Octavo (8vo) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Solange De Jesús Rodríguez González y Sandra Josefina Maurera, ya identificados. (Folio 23).-




Argumentos de la Decisión:

Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Solange De Jesús Rodríguez González y Sandra Josefina Maurera, contrajeron matrimonio civil el veintiséis (26) Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y tres (1.993), por ante el Registro del Municipio Piar Del Estado Bolívar; que desde el día 15 de Septiembre del año 2010, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, situación que todavía persiste sin que exista ningún tipo de reconciliación entre ellos causando heridas emocionales imposibles de sanar lo que llevo a su relación a un total y absoluto Desafecto y Desamor quedando muerto el vínculo afectivo que causo y provoco el matrimonio; Que durante la unión matrimonial no procrearon dos (02) hijos de nombre ALEXANDER JESUS Y XAVIER DE JESUS RODRIGUEZ MAURERA, venezolanos, mayores de edad así mismo dejo constancia que no obtuvimos bienes, Que fijaron su domicilio conyugal en el callejón Mongas, Casa S/N, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Ahora bien, de acuerdo a la solicitud de Divorcio, y que del análisis e interpretación, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación a lo interpretado por la Sala Constitucional sobre el artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; evidenciándose que de la cita jurisprudencial las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, porque pueden presentarse infinidad de situaciones no previstas por el legislador como motivos de divorcio que pueden conllevar a que el matrimonio se torne insostenible. En este sentido el mutuo consentimiento, como lo determina la Sala Constitucional, también constituye una causal de divorcio, esto es, si ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que los une por tornarse el matrimonio insostenible, por lo que no existe ninguna justificación válida para impedir el divorcio. Así se establece.-

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha Treinta (30) de Julio de 2.025, por la Ciudadana: Martha Medina, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable.-

En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio incoada por el Ciudadano: Solange De Jesús Rodríguez González, contra la Ciudadana: Sandra Josefina Maurera, antes identificados. Así se decide.

Dispositiva:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio, y de la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:

Primero: Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por el Ciudadano: Solange De Jesús Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.534.568, contra la ciudadana: Sandra Josefina Maurera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.553.734, ambos domiciliados en el Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), por ante el Registro Civil del Municipio Piar, evidenciándose del Acta de Matrimonio insertada bajo el N° 164, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Institución. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil en su debida oportunidad legal.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Primer (01) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

LA JUEZA

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Dra. Belkis Yanet Jiménez Torres
LA SECRETARIA

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Abg. Cesmar Del Valle Viña Muñoz


En esta misma fecha, siendo las Diez y Cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

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Abg. Cesmar Del Valle Viña Muñoz


EXP. Nº 1.028-25.-