REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadana: Maritza Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-3.439.217, y de este domicilio. -
Abogado Asistente de la Parte Actora: Ciudadano: Eduardo Avilez, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.159, y de este domicilio. -
Parte Demandada: Ciudadano: Juan Eduardo Florida Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.603.021, y de este domicilio. -
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Ciudadano: Gabriel Moreno, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.447, y de este domicilio. -
Motivo: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO. -
Exp. 1.030-25.-
Síntesis Narrativa
En fecha: cinco (05) de Agosto de 2025, comparece ante el Tribunal Distribuidor, la ciudadana: Maritza Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-3.439.217, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: Eduardo Avilez, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.159, y de este mismo domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Juan Eduardo Florida Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.603.021, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:
“El Ciudadano JUAN EDUARDO FLORIDA RODRIGUEZ debidamente identificado, me hizo una venta pura, simple, perfecta e irrevocable, de una parcela de legitima propiedad la cual consta de Ochocientos metros cuadrados (800MTS2) Ubicada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual consta de documento contentivo de un (1) folio útil y fue firmado en fecha veintiuno (21) de Julio del año 2025, Dicho documento privado de compraventa, del tenor siguiente:
“Yo, JUAN EDUARDO FLORIDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titulare de las cédula de identidad número V-14.603.021, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No 14603021-8, Correo Electrónico: j_florida@hotmail.com, con Teléfono y WhatsApp: 0414-2414564, de este domicilio, actuando en mi carácter de propietario, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta real pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: MARITZA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V-3.439.217, debidamente inscrito ante el Registro de Información Fiscal (Rif) Nº 03439217-6, con domicilio, Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, Correo Electrónico: klicpal@gmail.com con Teléfono y WhatsApp 0424-9524249, una parcela de legítima propiedad la cual consta de ochocientos metros cuadrado (800 MTS 2) de superficie, distribuido así: veinte metros de frente (20 mts), por cuarenta metros de fondo; cuyo terreno es de forma rectangular, ubicado en una zona de ensanche de esta ciudad y alinderada de la manera siguiente: NORTE: terreno que es o fue ocupado por el ciudadano JOSE ANGEL GOMEZ. SUR: terreno propiedad de Wilfredo Bolívar. ESTE: Avenida Rómulo Gallegos; y OESTE: Terreno municipal desocupado. La parcela de terreno dado en venta se encuentra libre de todo gravámenes y deudas nacionales, estatales y municipales. Y me pertenece según se evidencia en el documento debidamente protocolizado por ante la oficina de registro público del municipio autónomo piar del estado bolívar en fecha 23 de enero de 2.012, el precio de la venta lo constituye la cantidad de: la siguiente negociación es por la cantidad de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 919.200,00) los cuales declaro haber recibido de manos del comprador mediante transferencia Nro. 00000059114437 contra la cuenta Nro. 01720252-76-1252042571 de la entidad Banca amiga a banco mercantil a mi entera y cabal satisfacían. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador los derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías y mejoras así como los derecho de propiedad sobre el terreno vendido y quedando obligado al saneamiento de ley conforme a derecho y yo: MARITZA CARVAJAL, supra-identificada por medio de esta misma escritura declaro: que acepto la presente venta en los términos y condiciones aquí expuesta.-
Por todo lo anteriormente señalado, es que alego como parte actora, que sin duda alguna estoy legitimada para instar al ciudadano: JUAN EDUARDO FLORIDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titulare de las cédula de identidad número V-14.603.021 y domiciliado en el Callejón Concordia “II” Casa signada con el Nro. 7 de la Ciudad de Upata del Municipio Piar del Estado Bolívar), para que en su carácter de vendedor propietario, ocurra al cumplimiento de mi pretensión aquí invocada, para que RECONOZCA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE, suscrito entre nosotros, ut supra identificados, del mismo modo que reconozca como suyas la firma y la huella dactilar que en dicho documento se plasmaron el día 21 de Julio del año 2025... Constante de un (01) folio útil y Veinticuatro (24) anexos. (Folios 04 al 28). -
En fecha: cinco (05) de Agosto de 2025, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. Asimismo se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: JUAN EDUARDO FLORIDA RODRÍGUEZ, antes identificado (Folio 29 y 30). –
En fecha: siete (07) de Agosto de 2025, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado Ciudadano: JUAN EDUARDO FLORIDA RODRÍGUEZ, antes identificado (Folio 31 y 32). –
En fecha: Ocho (08) de Agosto de 2025, comparece el ciudadano: JUAN EDUARDO FLORIDA RODRÍGUEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado: Gabriel Moreno, y consigna escrito en los siguientes términos:
Yo, JUAN EDUARDO FLORIDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titulare de las cédula de identidad número V-14.603.021, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No 14603021-8, Correo Electrónico: j_florida@hotmail.com, con Teléfono y WhatsApp: 0414-2414564, de este domicilio, ante usted ocurro para exponer como en efecto lo hago, de dar contestación a la solicitud por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, y demás tramites del procedimiento; incoada por la ciudadana: MARITZA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V-3.439.217, debidamente inscrito ante el Registro de Información Fiscal (Rif) Nº 03439217-6, con domicilio, Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. Dejo constancia que el contenido de dicho instrumento es real y quejo sujeto a las verificaciones que este digno tribunal realice a fin de obtener la sentida correspondiente de acuerdo a los procedimientos y leyes venezolanas. El cual esta descrito de la siguiente manera:
Yo, JUAN EDUARDO FLORIDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titulare de las cédula de identidad número V-14.603.021, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No 14603021-8, Correo Electrónico: j_florida@hotmail.com, con Teléfono y WhatsApp: 0414-2414564, de este domicilio, actuando en mi carácter de propietario, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta real pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: MARITZA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V-3.439.217, debidamente inscrito ante el Registro de Información Fiscal (Rif) Nº 03439217-6, con domicilio, Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, Correo Electrónico: klicpal@gmail.com con Teléfono y WhatsApp 0424-9524249, una parcela de legítima propiedad la cual consta de ochocientos metros cuadrado (800 MTS 2) de superficie, distribuido así: veinte metros de frente (20 mts), por cuarenta metros de fondo; cuyo terreno es de forma rectangular, ubicado en una zona de ensanche de esta ciudad y alinderada de la manera siguiente: NORTE: terreno que es o fue ocupado por el ciudadano JOSE ANGEL GOMEZ. SUR: terreno propiedad de Wilfredo Bolívar. ESTE: avenida Rómulo Gallegos; y OESTE: terreno municipal desocupado. La parcela de terreno dado en venta se encuentra libre de todo gravámenes y deudas nacionales, estadales y municipales. Y me pertenece según se evidencia en el documento debidamente protocolizado por ante la oficina de registro público del municipio autónomo piar del estado bolívar en fecha 23 de enero de 2.012, el precio de la venta lo constituye la cantidad de: la siguiente negociación es por la cantidad de novecientos diecinueve mil doscientos bolívares (BS 919.200,00) los cuales declaro haber recibido de manos del comprador mediante transferencia Nro. 00000059114437 contra la cuenta Nro. 01720252-76-1252042571 de la entidad Banca amiga a banco mercantil a mi entera y cabal satisfacían. Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador los derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías y mejoras así como los derecho de propiedad sobre el terreno vendido y quedando obligado al saneamiento de ley conforme a derecho y yo: MARITZA CARVAJAL, supra-identificada por medio de esta misma escritura declaro: que acepto la presente venta en los términos y condiciones aquí expuesta. Convengo en la presente demanda y solicito la Homologación de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del código de procedimiento civil.-
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SE HOMOLOGA el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por la Ciudadana Maritza Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-3.439.217, de ese domicilio, contra el ciudadano: Juan Eduardo Florida Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.603.021, de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 1.030-25.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas y Cero minutos 10:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 1.030-25.-
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