REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE: Ciudadano: Pedro Rafael Arveláez Valor, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.791.870, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: Isaida Solís, venezolana, mayor edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 281.354.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, DIONISIA ARCELA ARBELÁEZ DE BLANCA.
EXPEDIENTE: 3.386-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha Ocho (08) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), por el ciudadano: Pedro Rafael Arveláez Valor, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.791.870, actuando en propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: Carmen Sabina Arvelaez Valor, Santiago Rafael Arbelaez Valor, Jesús Manuel Arvelaez Valor, Ana Barbara Arvelaez De Arvelaez, María Yolanda Arvelaez De Salazar, Yinnadiele Arbelay Valor, Agustín Ramón Alvelaez Valor (Occiso), Ana Esperanza Arvelay Bonte y Oneida Josefina Arvelaez Valor, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-3.439.963, V-3.437.466, V-5.338.240, V-5.339.419, V-8.540.022, V-9.904.900, V-2.793.057, V-4.693.736 y V-8.543.907, respectivamente; debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: Isaida Solís, venezolana, mayor edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 281.354.-
En fecha: Once (11) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.386-25.-
En fecha: Doce (12) de Agosto de 2025, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), falleció en esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: Dionisia Arcela Arbeláez De Blanca, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.437.752, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 146, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Pedro Rafael Arveláez Valor, Carmen Sabina Arvelaez Valor, Santiago Rafael Arbelaez Valor, Jesús Manuel Arvelaez Valor, Ana Barbara Arvelaez De Arvelaez, María Yolanda Arvelaez De Salazar, Yinnadiele Arbelay Valor, Agustín Ramón Alvelaez Valor (Occiso), Ana Esperanza Arvelay Bonte y Oneida Josefina Arvelaez Valor, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-2.791.870, V-3.439.963, V-3.437.466, V-5.338.240, V-5.339.419, V-8.540.022, V-9.904.900, V-2.793.057, V-4.693.736 y V-8.543.907, respectivamente, en su condición de hermanos de la prenombrada De Cujus. -
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus Dionisia Arcela Arbeláez De Blanca, que riela al folio 03, la Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano: Agustín Ramón Alvelaez Valor, en el folio 15, así como de las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento y Certificaciones de los ciudadanos: Pedro Rafael Arveláez Valor, Carmen Sabina Arvelaez Valor, Santiago Rafael Arbelaez Valor, Jesús Manuel Arvelaez Valor, Ana Barbara Arvelaez De Arvelaez, María Yolanda Arvelaez De Salazar, Yinnadiele Arbelay Valor, Agustín Ramón Alvelaez Valor (Occiso), Ana Esperanza Arvelay Bonte y Oneida Josefina Arvelaez Valor, que rielan a los folios del 17 al 26, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hermanos con respecto a la De Cujus Dionisia Arcela Arbeláez De Blanca, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: Dionisia Arcela Arbeláez De Blanca, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.437.752, de este domicilio, fallecida en el en esta misma Ciudad, en fecha Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), a sus hermanos: Pedro Rafael Arveláez Valor, Carmen Sabina Arvelaez Valor, Santiago Rafael Arbelaez Valor, Jesús Manuel Arvelaez Valor, Ana Barbara Arvelaez De Arvelaez, María Yolanda Arvelaez De Salazar, Yinnadiele Arbelay Valor, Ana Esperanza Arvelay Bonte y Oneida Josefina Arvelaez Valor, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 3.386-25.-