REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Parte Actora: Ciudadana: Virginia de los Ángeles Rodríguez Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-17.764.589, y de este domicilio. -

Abogada Asistente de la Parte Actora: Ciudadana: Marlenis Coromoto Bermúdez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 253.929, y de este domicilio. -

Parte Demandada: Ciudadana: Yesika Milagro Berenguel Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.619.577, y de este domicilio. -

Apoderado Judicial Parte demandada: Ciudadano: Andrés Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.429, y de este domicilio. -

Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado. -

Exp. 1.005-25.-
Síntesis Narrativa

En fecha: Dos (02) de Junio de 2025, comparece ante el Tribunal Distribuidor, la ciudadana: Virginia de los Ángeles Rodríguez Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-17.764.589, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana: Marlenis Coromoto Bermúdez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 253.929, y de este mismo domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana: Yesika Milagro Berenguel Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.619.577, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:

“En fecha Veintinueve (29) de Marzo del año 2021, tuve a bien comprar mediante DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE, a la ciudadana: Yesika Milagro Berenguel Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.619.577, RIF: V-136195774, y domiciliada para la mencionada fecha en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, con domicilio actual: Calle Virgen del Romero, número 06, bajo D, Cartagena-Murgia, España, código postal 30205 (Teléfono: +34 603 29 57, email: Yesikaberenguel@gmail.com); un Inmueble constituido por una (01) casa con tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, con todas sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas y aguas servidas, con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Nueve punto Cero Tres metros cuadrados (159.03 mts2), ubicada en la Calle Uriman del Sector Rafael Caldera de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; el inmueble objeto de esta venta está construido sobre una parcela de terreno totalmente cercada con paredones de bloques, que le pertenece a la vendedora ya identificada, tal y como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, inscrito bajo el Número 2017.170, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con No. 300.6.4.1.4964 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, dicha parcela consta de un área de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS (651.12 mts2), identificada con el Código catastral: 07-06-01-U01-001-251-033-000-000-000 enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa y solar de Carmen Malavé, con treinta punto veinticinco metros (30.25 mts);SUR: Casa y solar de Manuel Álvarez, con treinta punto veinticinco metros (30.25 mts); ESTE: Casa y solar de Roxana Romero, con veintiuno punto cuarenta y cinco metros (21.45 mts) y OESTE: Calle Uriman, con veintiuno punto cuarenta metros (21,40 mts)… El precio de la venta fue pactado en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CINCUETA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES (NS. 11.587.057.100,oo)…. “…Dicho documento privado de compraventa, del tenor siguiente:
“Yo, YESICA MILAGRO BERENGUEL RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 13.619.577, RIF: V136195774, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: VIRGINIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad Número: V- 17.764.589, RIF: V177645890, y de este mismo domicilio, Un (1) Inmueble de mi propiedad, según consta en Titulo Supletorio debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, inscrito bajo el Nº 25, folio 181 del tomo 12 del Protocolo de transcripción del año 2014, ubicado en la Calle Uriman del Sector Rafael Caldera de esta Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, constituido por una casa de habitación familiar con techo de platabanda, que consta de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) Cocina, un (01) comedor, con todas sus instalaciones eléctricas y aguas blancas y aguas servidas, con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Nueve punto Cero tres meros cuadrados 8159,03 mts2)… El inmueble objeto de esta venta está construido sobre una parcela de terreno cercada con paredones de bloques, que también me pertenece, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, inscrito bajo el Número 2017.170, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con No. 300.6.4.1.4964 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017; dicha parcela consta de un área de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS (651.12 mts2), identificada con el Código catastral: 07-06-01-U01-001-251-033-000-000-000…”… El precio de la venta fue pactado en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CINCUETA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES (NS. 11.587.057.100,oo)…. “…Yo VIRGINIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CAMARGO, ya identificada, declaro: Que acepto la venta que aquí se me hace, en los términos antes expuestos.-
Por todo lo anteriormente señalado, es que alego como parte actora, que sin duda alguna estoy legitimada para instar a la ciudadana: Yesika Milagro Berenguel Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.619.577, y domiciliada en Calle Virgen del Romero, número 06, bajo D, Cartagena-Murgia, España, código postal 30205 (Teléfono: +34 603 29 57, email: Yesikaberenguel@gmail.com), para que en su carácter de vendedora propietaria, ocurra al cumplimiento de mi pretensión aquí invocada, para que RECONOZCA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE, suscrito entre nosotros, ut supra identificados, del mismo modo que reconozca como suyas la firma y la huella dactilar que en dicho documento se plasmaron el día 29 de Marzo del año 2021... Constante de tres (03) folios útiles y Veintinueve (29) anexos. (Folios 02 al 33). -
En fecha: Dos (02) de Junio de 2025, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 34). –
En fecha: Tres (03) de Junio de 2025, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: Yesika Milagro Berenguel Rivas, antes identificada. (Folios 35 y 37).-
En fecha: Cuatro (04) de Junio de 2025, comparece la ciudadana: Virginia de los Ángeles Rodríguez Camargo, antes identificada, debidamente asistida por la abogada: Marlenis Coromoto Bermúdez, solicitando la notificación vía telemática de la demandada ciudadana: Yesika Milagro Berenguel Rivas, ya identificada. (Folio 38).-
En fecha: Cinco (05) de Junio de 2025, se acuerda lo solicitado y se ordena la notificación vía telemática a través del correo electrónico de la parte demandada ciudadana: Yesika Milagro Berenguel Rivas, antes identificada. (Folio 39).-
En fecha: Once (11) de Junio de 2025, la suscrita Secretaria de este Tribunal, hace constar que se comunicó vía video llamada telefónica con la ciudadana: Yesika Milagro Berenguel Rivas, parte demandada, de conformidad con lo establecido en la resolución 2021-0011 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se remitió boleta de citación y compulsa de la presente demanda al número telefónico de la demandada de conformidad con lo establecido en la resolución 2021-0011 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 40 y 41).-
En fecha: Diez (10) de Julio de 2025, se deja formal y expresa constancia que la demandada no compareció a este despacho ni por si ni por medio de apoderados judiciales a dar contestación a la demanda. (Folio 42).-
En fecha: Once (11) de Julio de 2025, comparece la ciudadana: Virginia de los Ángeles Rodríguez Camargo, antes identificada, debidamente asistida por la abogada: Marlenis Coromoto Bermúdez, procediendo a la ratificación de las pruebas consignadas al presente expediente. (Folio 43) .-
En fecha: Veintitrés (23) de Julio de 2025, comparece el ciudadano: Andrés Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.562.822, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.429, mediante diligencia solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 0105 de fecha 08 de Marzo de 2024, Expediente AA20-C-2024-00005 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se realice audiencia telemática a la ciudadana: Yesika Milagro Berenguel Rivas, antes identificada, parte demandada, a los fines que otorgue al referido Abogado, poder Apud-Acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para que asuma la representación de la demandada en la presente causa. (Folios 44 y 45).-
En fecha: Veintinueve (29) de Julio de 2025, se fija fecha y hora a los fines de que se realice la Audiencia Telemática de la ciudadana: Yesika Milagro Berenguel Rivas, ya identificada, para que otorgue Poder Apud Acta al abogado: Andrés Arquímedes Díaz, antes identificado. (Folio 46).-
En fecha: Primero (01) de Agosto de 2025, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia telemática, se anunció el acto y se deja formar y expresa constancia que no se logró conexión vía telemática con la demandada en autos. Asimismo, comparece el abogado: Andrés Arquímedes Díaz, solicitando se fije nueva oportunidad para la audiencia telemática con la ciudadana: Yesika Milagro Berenguel Rivas, ya identificada, para el otorgamiento del Poder Apud Acta. (Folios 47 y 48).-
En fecha: Cuatro (04) de Agosto de 2025, se fija fecha y hora a los fines de que se realice la Audiencia Telemática con la demandada en autos, ciudadana: Yesika Milagro Berenguel Rivas, ya identificada, para que otorgue Poder Apud Acta al abogado: Andrés Arquímedes Díaz, antes identificado. (Folio 49).-
En fecha: Seis (06) de Agosto de 2025, se recibió vía correo de este Tribunal Poder Apud Acta debidamente firmado por la ciudadana: Yesika Milagro Berenguel Rivas, antes identificada. Asimismo, siendo el día y la hora fijado por este Tribunal a los fines de celebrar Audiencia Telemática, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 0105 de fecha 08 de Marzo de 2024, Expediente AA20-C-2024-00005 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se anunció el acto y se deja formar y expresa constancia que la ciudadana: Yesika Milagro Berenguel Rivas, otorgó vía telemática Poder Apud Acta al referido abogado Andrés Arquímedes Díaz, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente la suscrita Secretaria de este Tribunal deja constancia que certifica el referido poder suscrito por la ciudadana: Yesika Milagro Berenguel Rivas, ya identificada, al Abogado Andrés Arquímedes Díaz, ya identificado, el cual se ordena agregar al expediente para que surta los efectos de Ley. (Folios 50 al 53).-
En Fecha: Siete (07) de Agosto del 2025, comparece el ciudadano: Andrés Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.562.822, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.429, de este domicilio, y consigna escrito en los siguientes términos:
“… procediendo en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio de Reconocimiento de Instrumento Privado, Expediente N° 1.005-25, nomenclatura ordinaria de este Tribunal, la ciudadana: Yesika Milagro Berenguel Rivas, suficientemente identificada en autos, representación que se evidencia de instrumento PODER ESPECIAL APUD ACTA TELEMÁTICO que me fuera otorgado por ante el digno Tribunal y el cual también consta e autos, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas o remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa; actuando en nombre de mi representada en la presente causa Declaro: PRIMERO: Convengo en aceptar y admitir las pretensiones de la demandante y reconocer la procedencia de la acción. SEGUNDO: Admito la veracidad de todas las pruebas presentadas en fecha 02-06-2025 y reconozco todo su contenido y firmas y avengo a lo solicitado por la parte demandante. TERCERO: Con el cumplimiento de los requisitos legales en este CONVENIMIENTO, solicito poner fin al presente proceso aceptando la pretensión de la demandante, con efectos similares a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y sea HOMOLOGADO por este Tribunal, tal y como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 54).-
Motiva

Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.



Dispositiva

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por la Ciudadana: Virginia de los Ángeles Rodríguez Camargo, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-17.764.589, de ese domicilio, contra la ciudadana: Yesika Milagro Berenguel Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.619.577, de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 1.005-25.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-

LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA
___________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas y Cero minutos 10:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA

___________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 1.005-25.-