REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 11 de agosto de 2025.-
213° Y 164°


ASUNTO: 059-2025.
PJ20250000057
SOLICITANTE: (S): MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ CAMPOS
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: MARCOS MARLON RODRIGUEZ PINTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos ROGELIO ARNOLDO CERRADA PERAZA y JOSE ALFONSO BRITO COFFI, up supra identificados, así como también los recaudos presentados por el ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 26.839.442, domiciliado en El Callao Municipio El Callao del estado Bolívar, actuando es este acto en su propio nombre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANDRELIANA LOURDES GOLINDANO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.960.578, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 184.179 quien declara que es UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus: MARCOS MARLON RODRIGUEZ PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.066.373, fallecido ab-intestato a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL Y PARTES BLANDAS, ENFERMEDAD RENAL CRONICAGRADO 56 KDIGO, DIABETES MELLITUS TIPO 2, el día trece (13) de julio del año 2025, en el Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar, estado Bolívar tal como se evidencia en el acta de defunción Nº (564), folio 64, Libro 3, Tomo DIII del catorce (14) de Julio del año 2025 y por cuanto solicita el promovente; que se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MARCOS MARLON RODRIGUEZ PINTO, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 26.839.442, el derecho de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus MARCOS MARLON RODRIGUEZ PINTO, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez Provisorio,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria.

Abg. Geolmira Duque Fericelli.