REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
GUASIPATI,13 agosto DEL AÑO 2025
Años: 214º Y 165º
ASUNTO: 064-2025
PJ2025000061
Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: ALEJANDRO DANIEL MARTINEZ MORENO y KATHERINE MIRELIS RENGEL CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-28.475.057 Y, V-27.158.535, respectivamente, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como Heredero del (la) De Cujus CARLOS AHUGUSTO BARCELO MILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.252.165, falleció ab- intestato el día 07 de agosto del 2025 , tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 64, del año 2025, emanado del Registro civil del Municipio Roscio, estado Bolívar, a la ciudadana BETZAIDA KARINA MILANO, venezolana, mayore de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.717.670, , en su condición de madre.Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera la solicitante. -Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. HENRRYS H. FEBRES P
LA SECRETARIA
Abg. Geolmira Duque Fericelli
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