REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 14 de agosto de 2025.-
213° Y 164°
ASUNTO: 063-2025.
PJ20250000062
SOLICITANTE: CANIULCA LEONOR DURAND CARILLO .
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: ISAIAS JOSE DURAND PAULO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos MANUEL NIETO JAIMES y PETRA DE JESUS PARRA DE DIAZ, up supra identificados, así como también los recaudos presentados por la ciudadana CANIULCA LEONOR DURAND CARILLO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 11.997.037, de este domicilio, actuando es este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos GRACE NIURCAROLIN DURAND DE ACUÑA, FRANCIS CAROLINA DURAND CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-19.128.658, V-12.558.336 respectivamente, quien declara que son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: ISAIAS JOSE DURAND PAULO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.247.193, fallecido ab-intestato, el día trece (13) de septiembre del año 2022, en la Unidad De Cirugía Santa Babel, Puerto Ordaz, Estado Bolívar tal como se evidencia en el acta de defunción MIL CUATRO (1004), Libro 5, del 2022, y por cuanto solicita el promovente; que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISAIAS JOSE DURAND PAULO, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana CANIULCA LEONOR DURAND CARILLO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 11.997.037 y sus hermanos GRACE NIURCAROLIN DURAND DE ACUÑA, FRANCIS CAROLINA DURAND CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-19.128.658, V-12.558.336 respectivamente, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ISAIAS JOSE DURAND PAULO, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez Provisorio,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares. La Secretaria Acc.
Abg. Lucila Moreno Rondón
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