REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 04 de agosto dos mil veinticinco 2025
213º y 166º

ASUNTO: TS-054-2025
PJ2025000049
Vista las anteriores actuaciones promovidas por la ciudadana MARYERIS NOLEIDA CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.002.678, domiciliada en El Callao Municipio El Callao del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías con un área de construcción en un terreno de propiedad Municipal con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (291,03M²), ubicadas en el Urbanización Lomas de El Callao, Calle Nº 03, Sector CDI, El Callao Municipio El Callao del estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Familia López, SUR: Con Familia García, ESTE: Con Familia López, OESTE: Con Familia Oliveros, el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: N.813.061,10 E.627.710,00; Punto2: N.813.066,20 E.627.719,20; Punto3: N.813.054,70 E.627.738,50; Punto4: N.813.050,50 E.627.730,50; Punto5: N.813.052,30 E.627.729,40 ;Punto6: N.813.049,60 E. 629.724,20; Punto7: N. 813.048,30 E.629.724,80;Punto8: N.813.045,30 E.627.718,701 El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías a la ciudadana antes mencionada QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. --------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio.

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria

Abg. Geolmira Duque Fericelli.