REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 05 de agosto dos mil veinticinco 2025
214º y 166º

ASUNTO: TS-057-2025
PJ2025000051
Vista las anteriores actuaciones promovidas por la ciudadana JOHANNY JOLISMAR PARRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-26.264.288, domiciliada en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías con un área de construcción en un terreno de propiedad Municipal con una superficie de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (403,50M²), ubicadas en El Sector San Juan, Calle Hugo Chávez Frias, El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Josefita Rodríguez, SUR: Con Ixibeth Malpa, ESTE: Con Calle Hugo Chávez Frías, OESTE: Con Terreno Municipal Lizardi, el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: E.627681.12 N.811540.61; Punto2: E.627682.93 N.8111522.80; Punto3: E.627660.99 N.811521.12; Punto4: E.627659.14 N.811539.85. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías al ciudadano antes mencionad QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. ---------------------------------------
El Juez Provisorio.

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria


Abg. Geolmira Duque Fericelli.