REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Guasipati, 06 de agosto del año dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: TS-045-2025
PJ2025000052


Vistas las actuaciones promovidas por el (la) ciudadano: RICHARD ALEJANDRO MALAVE ALCALA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.482.202, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos ANGEL ANTONIO ARRIOJA CALDERON y HENRY JESÚS FIGUEROA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.913.273 y V-16.944.849, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: RICHARD ALEJANDRO MALAVE ALCALA, plenamente identificado en autos, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad de municipal, según consta en ficha catastral Nro. Código Catastral número 260809P72N494, ubicadas específicamente en el Sector La Victoria, casa S/n, Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, con una superficie de con una superficie de VEINTICINCO HECTAREAS CON SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (25 HAS + 7.207,65 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno municipal ocupado, SUR: Con terreno municipal ocupado, ESTE: Con terreno municipal ocupado, OESTE: Con calle en proyecto, cuyas medidas y linderos son los siguientes NORTE: Con terreno municipal ocupado, SUR: Con terreno municipal ocupado, ESTE: Con terreno municipal ocupado, OESTE: Con calle en proyecto; el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: E 620529.60 N. 827417.15 Punto2: E 620499.76 N 827445.21; Punto3: E 620454.17 N 827482.34; Punto4: E 620387.44 N827549.13; Punto5: E 620352.37 N 827586.28; Punto6 E 6206315.59 N827623.15; Punto7 E 620262.19 N 827661.69; Punto8 E 620108.70 N 827467.19; Punto9 E620071.60 N 827392.58; Punto10 E 620039.76 N 827335.47; Punto11 E 620048.06 N 827231.78; Punto12 E 620049.13 N 827167.65; Punto13 E 620053.43 N 826919.25; Punto14 E 620133.23 N 826928.29; Punto15 E620206.90 N826961,64; Punto16 E620274.99 N 826945.04; Punto17 E620437.27 N826997.04; Punto18 E620461.20 N267062.34; Punto19 E620455.09 N827148.94; Punto20 E620507.99 N827253.92; Punto21 E620519.68 N627286.20; Punto22 E620515.45 N827288.59; Punto23 E620550.42 N 827354.27; Punto24 E620555.38 N827356.32; Punto25 E620547.83 N827379.06; Punto26 E620558.34 N827393.93. Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase..--------------------------------------------------------
El Juez Provisorio.



Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria.


Abg. Geolmira Duque Fericelli.