REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 06 de agosto dos mil veinticinco 2025
213º y 166º
ASUNTO: TS-058-2025
PJ2025000054
Vista las anteriores actuaciones promovidas por la ciudadana FANNY RAMONA AREVALO FARRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.912.611, domiciliada en El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías con un área de construcción en un terreno de propiedad Municipal con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (545,28M²), ubicadas en El Sector Yuruari, Calle D-3, El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Secundaria, SUR: Con Aimara Maray, ESTE: Con Calle D-3, OESTE: Con Ada Magali Lizardi, el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: E.627635.80 N.813312.54; Punto2: E.627659.22 N.813328.61; Punto3: E.627648.36 N.813344.44; Punto4: E.627624.94 N.813328.37. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías al ciudadano antes mencionad QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. -
El Juez Provisorio.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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