SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JURISDICCION CIVIL

Vista la solicitud presentada en fecha Treinta (30) de Julio del año Dos Mil veinticinco (2025), por los Ciudadanos: DARWIS MANUEL RIVAS GOMEZ, ANNIFER KATERINE RIVAS GOMEZ Y ADRIANA SALOME FRANCIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-15.688.958, V-17.542.205 y V-29.899.223, domiciliado en El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar, acompañados de los siguientes recaudos: Permiso de Construcción, Ficha Catastral, Croquis, Autorización al Tribunal Distribuidor, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Primero (01) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), por los testigos ciudadanos: CARLIANYS NEYLIBETH BRICEÑO GOODRIDGE Y JOSE ALFONSO BRITO COFFI, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-27.256.377 y V-11.519.064 respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fueron los Ciudadanos: DARWIS MANUEL RIVAS GOMEZ, ANNIFER KATERINE RIVAS GOMEZ Y ADRIANA SALOME FRANCIS RIVAS ya identificados, quienes construyeron a sus únicas y exclusivas expensas, las bienhechurías consistentes en una construcción la cual cuenta con tubos estructurales, paredes de bloque frisadas, techo de lámina de losacero, piso de cemento pulido, puertas de hierro con sus respectivos protectores, una escalera externa dividida en dos niveles, (planta baja y piso uno) la planta baja cuenta con un local comercial dividido en un salón y un baño, mientras que el piso uno tiene tres (03) apartamentos los cuales cuentan con todas sus instalaciones y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de los Ciudadanos: DARWIS MANUEL RIVAS GOMEZ, ANNIFER KATERINE RIVAS GOMEZ Y ADRIANA SALOME FRANCIS RIVAS ya identificado, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud, declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-
Devuélvanse originales a su solicitante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios El Callao Y Roscio Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en El Callao, a los Primero (01) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS. 215º de la Independencia y 166º de la Federación……………………………………………………………………………………………………….
La Jueza Provisorio;

Abg. Yeleny Rosario.

La Secretaria Accidental;

Abg. Elicar Gómez.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos antes meridiem (11:30am), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental;


Abg. Elicar Gómez.
SOLICITUD Nº. T.S.0070-25