REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
TUMEREMO
SOLICITANTES: LILIA TERESA CORDERO LEPAJE y FABIOLA JOSEFINA CORDERO LEPAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.921.372 y V-10.553.845, respectivamente, domiciliadas en Calle Principal La Caratica, casa número 4, Sector la Caratica, Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
ABOGADA ASISTENTE: GRACIELA PERRONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.764.263, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.246.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE. N° S-22.415-2025.
Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas LILIA TERESA CORDERO LEPAJE y FABIOLA JOSEFINA CORDERO LEPAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.921.372 y V-10.553.845, respectivamente, domiciliadas en Calle Principal La Caratica, casa número 4, Sector la Caratica de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, asistidos por la abogada en ejercicio GRACIELA PERRONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.764.263, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.246, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, domiciliadas en Calle Principal La Caratica, casa número 4, Sector la Caratica de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, de la de Cujus MARIA CLEMENCIA LEPAJE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.778.169, siendo su último domicilio en Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, y la cual falleció ab-intestato en fecha 16 de enero del 2024, a consecuencia de: DESGASTE MULTIORGANICO, ANCIANO FRAGIL, SENITUD, tal y como se evidencia del acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, en fecha 21 de Mayo del 2025, asentada bajo el Nº 038, folio 038, tomo I, de defunciones llevados por ese Registro Civil del año 2025. Y alega que la fallecida, estuvo casada con JESUS EVERGITO CORDERO (Difunto) y dejo dos hijas ciudadanas: LILIA TERESA CORDERO LEPAJE y FABIOLA JOSEFINA CORDERO LEPAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.921.372 y V-10.553.845; siendo los solicitantes LILIA TERESA CORDERO LEPAJE y FABIOLA JOSEFINA CORDERO LEPAJE “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” en su condición de Descendientes.
A la solicitud fueron acompañados los siguientes recaudos:
-Copia certificadas de las actas de nacimientos de LILIA TERESA CORDERO LEPAJE y FABIOLA JOSEFINA CORDERO LEPAJE.
-Copia certificada del acta de matrimonio de la De Cujus MARIA CLEMENCIA LEPAJE y JESUS EVERGITO CORDERO.
-Copia certificada del acta de defunción de JESUS EVERGITO CORDERO.
-Copia certificada del acta de defunción de la de Cujus MARIA CLEMENCIA LEPAJE.
-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de Cujus MARIA CLEMENCIA LEPAJE.
-Copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus JESUS EVERGITO CORDERO.
-Copia fotostática simple de las cédula de identidad de la ciudadana FABIOLA JOSEFINA CORDERO LEPAJE.
-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana LILIA TERESA CORDERO LEPAJE.
-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de las Testigos ROJAS PEÑALVER CARMEN ALEJANDRA y REINA ROJAS YUBIRI AURIMAR.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2025, este Tribunal le dio entrada, ordenando su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-22.415-2025, y acordó subsanar lo relativo.-
En fecha 22 de Julio de 2025, se recibió diligencia suscrita por las ciudadanas LILIA TERESA CORDERO LEPAJE y FABIOLA JOSEFINA CORDERO LEPAJE, asistidas por la Abogada GRACIELA PERRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.246, donde subsanan lo indicado por el tribunal.-
Por auto de fecha 28 de Julio de 2025, este Tribunal ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-
En fecha 31 de Julio de 2025, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROJAS PEÑALVER CARMEN ALEJANDRA y REINA ROJAS YUBIRI AURIMAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.737.663 y V-29.503.203, respectivamente.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto se observa que la exposición formulada por las solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a las ciudadanas LILIA TERESA CORDERO LEPAJE y FABIOLA JOSEFINA CORDERO LEPAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.921.372 y V-10.553.845, respectivamente, en su condición de Descendientes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA MARIA CLEMENCIA LEPAJE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.778.169. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA MARIA CLEMENCIA LEPAJE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.778.169, a las ciudadanas LILIA TERESA CORDERO LEPAJE y FABIOLA JOSEFINA CORDERO LEPAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.921.372 y V-10.553.845, respectivamente, en su condición de Descendientes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA MARIA CLEMENCIA LEPAJE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.778.169. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a las solicitantes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas el cual deberá consignar la parte solicitante por secretaria para su debida certificación.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los cinco (05) días del mes de agosto de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
REV/ mb/rr.
Solic.22.415-2025.-
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