REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
TUMEREMO
SOLICITANTE: LUISA CARMENZA DEL VALLE MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.910.201, domiciliada en el Sector Centro, Calle Heres, Casa N° 214 de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
DEFENSA PUBLICA: CRISTTY YEM ALZOLAY SANTIL, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Estado Bolívar Extensión Tumeremo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.228.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE. N° S-22.450-2025.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LUISA CARMENZA DEL VALLE MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.910.201, domiciliada en el Sector Centro, Calle Heres, Casa N° 214 de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, asistida por la abogada en ejercicio CRISTTY YEM ALZOLAY SANTIL, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Estado Bolívar Extensión Tumeremo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.228, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a su hijo SIMON RICARDO MARTINEZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-26.269.522, respectivamente, domiciliados en el Sector Centro, Calle Heres, Casa N° 214 de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, del de Cujus SIMON TADEO MARTINEZ VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.338.489, siendo su último domicilio en el Sector Centro, Calle Heres, Casa N° 214 de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, y el cual falleció ab-intestato en fecha 29 de mayo del 2025, a consecuencia de: SINDROME CORONARIO AGUDO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar, en fecha 29 de mayo del 2025, asentada bajo el Nº 411, Folio 161, Libro 2, Tomo D-III, de defunciones llevados por la U.R.C.H. Mi Niño Venezolano I del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar en el año 2025. Y alega que el fallecido, dejo un hijo ciudadano: SIMON RICARDO MARTINEZ DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-26.269.522, y su cónyuge ciudadana LUISA CARMENZA DEL VALLE MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.910.201; siendo la solicitante LUISA CARMENZA DEL VALLE MAITA, y a su hijo SIMON RICARDO MARTINEZ DEL VALLE “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de Esposa y Descendiente.
A la solicitud fueron acompañados los siguientes recaudos:
-Copia certificada del acta de defunción del de Cujus SIMON TADEO MARTINEZ VERA.
-Copia certifica del acta de matrimonio de LUISA CARMENZA DEL VALLE MAITA y del De Cujus SIMON TADEO MARTINEZ VERA.
-Copia certificada del acta de nacimiento de SIMON RICARDO MARTINEZ DEL VALLE.
-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del De Cujus SIMON TADEO MARTINEZ VERA.
-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la ciudadana LUISA CARMENZA DEL VALLE MAITA.
Copia fotostática simples de la cédula de identidad del ciudadano SIMON RICARDO MARTINEZ DEL VALLE.
Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los Testigos MARIN CARMEN LINA y ALVAREZ DE PINTO ZULMA JOSEFINA.
Por auto de fecha 28 de julio de 2025, este Tribunal ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada, ordenando su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-22.450-2025.
En fecha 31 de julio de 2025, se escucharon las declaraciones de las testigos, ciudadanas MARIN CARMEN LINA y ALVAREZ DE PINTO ZULMA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.541.972 y V-8.916.857, respectivamente.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto se observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana LUISA CARMENZA DEL VALLE MAITA y el ciudadano SIMON RICARDO MARTINEZ DEL VALLE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.910.201 y V-26.269.522, respectivamente, en su condición de Esposa y Descendiente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO SIMON TADEO MARTINEZ VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.338.489. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO SIMON TADEO MARTINEZ VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.338.489, a la ciudadana LUISA CARMENZA DEL VALLE MAITA y el ciudadano SIMON RICARDO MARTINEZ DEL VALLE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.910.201 y V-26.269.522 en su condición de Esposa y Descendiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO SIMON TADEO MARTINEZ VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.338.489. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas el cual deberá consignar la parte solicitante por secretaria para su debida certificación.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los cinco (05) días del mes de agosto de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
REV/ mb/rr.
Solic.22.450-2025.-
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