PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena de Uairén, 14 de agosto de 2025.
AÑOS: 214° Y 165°

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por su firmante el ciudadano: DAMAS GUTIERREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.837.848, domiciliado en esta población de Santa Elena de Uairén, Municipio Gran sabana del Estado Bolívar, procediendo en este acto en su condición de esposo de la ciudadana TANIA MILDRE GOMEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.071.603, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio HECTOR MANOLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.616.274, de este mismo domicilio, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 160.003, en su condición de heredero. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que el día trece (13) de junio del año 2.023, la ciudadana TANIA MILDRE GOMEZ GAMEZ, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.071.603, falleció ab-intestato a consecuencia de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, en la Ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, a la 01:30 pm, según consta en el acta de defunción Nº 129, folio 129 expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Piar del Estado Bolívar; y siendo que a la muerte de la ciudadana: TANIA MILDRE GOMEZ GAMEZ ( De Cujus), le sobreviven su esposo DAMAS GUTIERREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.837.848, y sus hijos DAIRI MILDRE GUTIERREZ GOMEZ, DANIA THALIA GUTIERREZ GOMEZ y PABLO ALBERTO GUTIERREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.153.491, V-27.958.806 y V-22.593.691 respectivamente, pide sean declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Acta de Defunción, expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Piar del Estado Bolívar, de la ciudadana: TANIA MILDRE GOMEZ GAMEZ, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.071.603, falleció ab-intestato a consecuencia de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, en la Ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, a la 01:30 pm, según consta en el acta de defunción Nº 129, folio 129 expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Piar del Estado Bolívar; acta certificada de matrimonio, copia certificada de partidas de nacimiento, copia de cedulas de identidad del solicitante y los hijos, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 11-08-2025, por el ciudadano: DAMAS GUTIERREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.837.848, de este domicilio, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* de la De Cujus, TANIA MILDRE GOMEZ GAMEZ, (De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.071.603, falleció ab-intestato a consecuencia de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, en la Ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, a la 01:30 pm, según consta en el acta de defunción Nº 129, folio 129 expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Piar del Estado Bolívar, a los ciudadanos: DAMAS GUTIERREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.837.848, y sus hijos DAIRI MILDRE GUTIERREZ GOMEZ, DANIA THALIA GUTIERREZ GOMEZ y PABLO ALBERTO GUTIERREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.153.491, V-27.958.806 y V-22.593.691 respectivamente, de la prenombrada De cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.