REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: N°. 8137.
DEMANDANTE: MARIA DE LOURDES NAVARRERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.914.870, con domicilio en la calle 2 entre avenidas 10 y 12 de la fundación Mendoza, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.452.
DEMANDADO: MANUEL RAMOS CHIRINOS y LISBETH PASTORA RAMOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros° V-7.319.914 y 7.581.969. domiciliados en la urbanización Fundación Mendoza casa C-33 calle 2 Municipio San Felipe Estado Yaracuy y Urbanización Terrazas de Bella Vista calle 2, casa familia Juárez, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda (folio 1 al 11) presentada por distribución en fecha 21 de Diciembre de 2023, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el conocimiento de la misma, interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOURDES NAVARRERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.914.870, representada judicialmente por el abogado JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.452, quien entre otras cosas expuso:
“OMISISS”
DE LOS HECHOS.
Ciudadano juez, el 17 de Noviembre de 2022, procedí a firmar conjuntamente con los codemandados un documento privado el cual consigno marcado "A", para su vista y devolución, así mismo me comprometo a consignarlo el original posteriormente en caso de que requiera la experticia grafotècnica, sobre un casa que nos pertenece, distinguida con el N° B-26 ubicada en la Urb. Fundación Mendoza calle 2, Municipio, San Felipe Edo. Yaracuy, dicha casa tiene una superficie aproximada de construcción de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS, (418,91 Mt2), tal y como consta en el Informe técnico emanado por la Dirección de catastro de la alcaldía de municipio San Felipe del Edo. Yaracuy de fecha 17 de julio de 2023, la cual consigno marcado "B". Dicha vivienda nos pertenece según consta en declaración sucesoral, CHIRINOS PENA, GLORIA GUILLERMINA, número 2200041465, con registro de identificación fiscal RIF, J-50224314-3, de fecha 10 de octubre del 2022, la cual consigno marcado "C", como prueba que dicho inmueble nos pertenecía en el momento de suscribir dicho documento privado. Ahora bien, como el propósito que se persigue con esta acción, es el reconocimiento del documento privado que se consigna marcado "A", en donde aparece firmado por mi persona, dos testigos y los codemandados con sus respectivas huellas dactilares, por tal razón es que opongo para que sea reconocido tanto el contenido como la firma, por los ciudadanos MANUEL RAMOS CHIRINOS, y LISBETH PASTORA RAMOS CHIRINOS, así mismo sean citados por este honorable tribunal, para que vengan y expongan lo que crean conveniente sobre esta acción.
PETITORIO
Ciudadano juez de primera instancia civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, por todos los argumentos de hechos y de derecho, demando por reconocimiento de documento privado, a los ciudadanos MANUEL RAMOS CHIRINOS, Y LISBETH PASTORA RAMOS CHIRINOS, y por este motivo legal le solicito en nombre propio PRIMERO: con fundamento tanto de los hechos como del derecho aplicado a la presente acción, solicito muy respetuosamente que admita la presente demanda, y ordene la citación de los codemandos, con fundamento en el artículo 218 del código de procedimiento civil, a los fines de que los ciudadanos MANUEL RAMOS CHIRINOS, y LISBETH PASTORA RAMOS CHIRINOS, comparezcan ante este honorable tribunal a los fines de que reconozcan el contenido y su firma estampada en el documento fundamental de esta acción, el cual es consignado marcado "A", junto con el presente libelo de demanda, y en caso de no comparecer se tenga como reconocido legalmente dicho instrumento privado, de conformidad con los artículos 444 del código de procedimiento civil en concatenación con el artículo 443 eiusdem. SEGUNDO: así mismo sea condenada en costas procesales de conformidad con el artículo 274 del código de procedimiento civil.
DOCUMENTO PRIVADO
Nosotros, MANUEL RAMOS CHIRINOS, LISBETH PASTORA RAMOS CHIRINOS Y MARÍA DE LOURDES NAVARRERA DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cédulas de identidad número 7.319.914. 7.581.969 У 7.914.870 de este domicilio. Por medio del presente documento declaramos PRIMERO: Ser propietarios de una vivienda ubicada en la calle 2 entre avenidas 10 y 12 de La fundación Mendoza, municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con la siguiente nomenclatura 8-26 con un área de construcción de 222.06 mts2, y un terreno propio de 300 mts2. Alinderada de la siguiente forma; NORTE: Casa y solar que es o fue de Fernando Andrés Rodríguez, SUR: Casa y solar que es o fue de Alpido Campos, ESTE: Cancha y parque de la Urb. Fundación Mendoza, OESTE: Calle 2 que es su frente. Somos propietarios de la mencionada vivienda y su terreno según consta en la respectiva declaración sucesoral, CHIRINOS PENA, GLORIA GUILLERMINA, número 2200041465, con registro de identificación fiscal RIF; J-50224314-3, de fecha 10 de octubre del 2022. SEGUNTO: Ahora bien, es voluntad de todos nosotros que la vivienda deserita sea dividida en cuatro áreas, identificadas como ÁREA 1. ÁREA 2, ÁREA 3 y ÁREA 4. y así cada uno de nosotros ser propietario de una sección de dicha vivienda y sus respectivas bienhechurías Estas áreas se describen a continuación; ÁREA 1: Propiedad de; MARÍA DE LOURDES NAVARRERA DE LOPEZ con dimensiones 114.6 mts2, con los siguientes linderos, NORTE: casa y solar que es o fue de Fernando Andrés Rodríguez. SUR:. Área común y paso de servidumbre, ESTE: MANUEL RAMOS CHIRINOS, OESTE: Calle 2 que es su frente, AREA 2: Propiedad de: MANUEL RAMOS CHIRINOS, con dimensiones 66.72 mts2, con los siguientes linderos, NORTE: Casa y solar que es o fue de Fernando Andrés Rodríguez. SUR:, Área común y paso de servidumbre, ESTE: Cancha y parque de la urb. Fundación Mendoza, OESTE: MARÍA DE LOURDES NAVARRERA DE LÓPEZ, ÁREA Propiedad horizontal de LISBETH PASTORA RAMOS CHIRINOS, en su mayoría sobre el área común y paso de servidumbre. Dimensiones 80.9 mts2, con los siguientes linderos NORTE: MARÍA DE LOURDES NAVARRERA DE LÓPEZ, SUR: Casa y solar que es o fuese Alpido Campos, ESTE, Cancha y parque de la urb. Fundación Mendoza, OESTE: Calle 2 que es su frente, ÁREA 4, Área común paso de servidumbre, Dimensiones 311.91mts2, con los siguientes linderos, NORTE: MARÍA DE LOURDES NAVARRERA DE LÓPEZ Y MANUEL RAMOS CHIRINOS, SUR: Casa y solar que es o fue de Alpido Campos, ESTE: Cancha y parque de la urb. Fundación Mendoza, OESTE: Calle 2 que es su frente. Se anexan al presente documento los planos de lotificación por cada área descrita y un plano general de toda la lotificación, en San Felipe estado Yaracuy y a la fecha de firma en señal de conformidad y conocimiento.
En fecha 07 de agosto de 2025 (folio 181 de la pieza N° 02) se levanta acta y se lleva a cabo reunión conciliatoria entre las partes intervinientes donde exponen lo siguiente:
“Propongo en este acto, para una conciliación que el documento quede en las mismas condiciones en las que está establecido, mas sin embargo, la señora María Navarrera y la co-demandada Lisbeth Ramos, acuerdan cederle al co-demandado Manuel Ramos una parte del área común denominado “patio” a los fines de que el pueda construir una bienhechuría mas sin embargo, queda el derecho de la ciudadana Lisbeth ramos de construir el 2° piso en el área acordada y los tres (3) puedan tener acceso al área común , garaje, parte del patio, que es lo único que no se había cordado en el documento inicial, por lo demás solicito a este digno Tribunal que por lo declarado por las partes, o expresado en este acto, se tome como cierto el documento y se homologue a los fines de cerrar la presente causa ”. Es todo. En este estado toma la palabra el abogado MANUEL RAMOS CHIRINOS, antes identificado, y expone: “en nombre propio y asistiendo en este acto a la ciudadana Lisbeth Ramos, acepto la conciliación en los términos antes descritos, y solicito se homologue el presente procedimiento, en los términos como quedo expuesto”. En este estado interviene el Tribunal y expone: “visto lo solicitado por las partes el Tribunal procederá a pronunciarse sobre lo solicitado por auto separado”
La conciliación constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, de acuerdo con los Artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Articulo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 262.- La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
En razón de la manifestación expuesta por las partes, ciudadanos: MARIA DE LOURDES NAVARRERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.914.870, parte actora en la presente causa, representada judicialmente por su abogado JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.452, y los ciudadanos : MANUEL RAMOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.319.914, actuando en nombre propio y como defensor Ad Litem de la ciudadana LISBETH PASTORA RAMOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.581.969, parte demandada en la presente causa, en el Juicio RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, este Tribunal acoge la misma en los mismos términos expresados todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la capacidad que tienen las partes y sus apoderados para poner fin a la controversia y es materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones. En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA LA CONCILIACION, en los mismos términos acordados los ciudadanos MARIA DE LOURDES NAVARRERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.914.870, parte actora en la presente causa, representada judicialmente por su abogado JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.452, y los ciudadanos: MANUEL RAMOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.319.914, actuando en nombre propio y como defensor Ad Litem de la ciudadana LISBETH PASTORA RAMOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.581.969, parte demandada en la presente causa, celebrada en fecha 07 de agosto de 2025, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los originales una vez quede firme la presente. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza

Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Titular

María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10: 50 a.m.), Déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular

María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp 8137