REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Tres (03) de Diciembre de 2025.
Años: 215° y 166°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2025-000013
PARTE DEMANDANTE: ANGEL YAMPIERO SILVA SALCEDO y TIRSO LEOCADIO SERRADA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-13.985.310 y V- 7.576.038.
APODERADA JUDICIAL: ABG. SURGELIZ GOTOPO LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.479.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MONTE TABOR C.A.
APODERADA JUDICIAL: ABG. DANIELA VILLARROEL, inscrita en el IPSA bajo los Nº 189.097.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que por la parte demandante asiste su apoderada judicial la abogada SURGELIZ GOTOPO LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.479. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada asiste la abogada DANIELA DESIREE VILLARROEL NADAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.097. La ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, recordándole y explicándole a los presentes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan al tribunal que han llegado a un acuerdo con el demandante ANGEL YAMPIERO SILVA SALCEDO, consignando así la parte demandada a través de la apoderada judicial de la CORPORACIÓN MONTE TABOR C.A, comprobante de pago emitido en la fecha de hoy 03/12/2025 por la cantidad de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (451.909,74), pagados a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, equivalente a MIL OCHOCIENTOS TRECE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 1.813,45), dicho monto acordado por ambas partes. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en cuanto al ciudadano ANGEL YAMPIERO SILVA SALCEDO, titular de la cedula de identidad V-13.958.310, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA TRANSACCION DEL PAGO dándole carácter de COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que la causa continua su curso con el ciudadano TIRSO LEOCADIO SERRADAS MATINEZ, titular de la cedula de identidad V-7.576.038, por lo que se prolonga la presente audiencia para el día MARTES TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (11:21 a.m), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2025.
LA JUEZA
ASTRID ESCALONA ZERPA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
ABG. SURGELIZ GOTOPO ABG. DANIELA VILLARROEL
EL SECRETARIO
ABG. PABLO VELASQUEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintinueve (29) de Enero de 2025.
Años: 214° y 165°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2024-000041
PARTE DEMANDANTE: JAIRO JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.030.
APODERADA JUDICIAL: ABG. PATRICIA CRISTINA GARRIDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 268.045 Defensora Pública Provisoria 1º.
PARTE DEMANDADA: FINCA EL COCAL DE LOS TOROS.
APODERADO JUDICIAL: ABG. LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA Nº bajo el Nº 20.918.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar Prolongada y dar continuidad al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY, incoada por el ciudadano JAIRO JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.030; representado por la Defensora Pública Provisorio 1º Abogada PATRICIA CRISTINA GARRIDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 268.045 en CONTRA de la entidad de Trabajo FINCA EL COCAL DE LOS TOROS. Anunciada la Audiencia Preliminar Prolongada y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano JAIRO JOSÉ RODRÍGUEZ PEREIRA conjuntamente con su apoderada judicial Abogada PATRICIA GARRIDO, Defensora Pública Provisorio 1º inscrita en el IPSA bajo el Nº 268.045. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderado judicial abogado LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA Nº bajo el Nº 20.918. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, será presidida por la Abogada CHRISTABEL COROMOTO ACOSTA, Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, quien manifiesta, que apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, le corresponde por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS SIN CENTIMOS ($400,00) equivalentes a VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.920,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán pagados en este acto en divisas. SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano demandante, ya identificado, quien expone: Acepto el monto convenido y a su vez manifestó que con la aceptación y recibimiento del pago, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
La Jueza,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
PARTE DEMANDANTE
JAIRO RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
ABG. PATRICIA GARRIDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LUIS DOMINGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. PABLO VELAZQUEZ
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