REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de diciembre de 2025
215º y 166º

AUDIENCIA PRELIMINAR
-INICIAL-
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2025-000070
PARTE DEMANDANTE NEMENSIO OVIEDO ASUAJE, titular de la cédula de identidad número V-7.397.257
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE JORGE ALONSO MACHIN MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.768
PARTE DEMANDADA PRODUMIL, C.A. representada legalmente por la ciudadana MONICA FILOMENA MAZZOCCOLI GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.965.054
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA SURGELIZ GOTOPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.479
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. El ciudadano Juez, ordenado como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano NEMENSIO OVIEDO ASUAJE, titular de la cédula de identidad número V-7.397.257, ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada la entidad de trabajo PRODUMIL, C.A., asiste la ciudadana MONICA FILOMENA MAZZOCCOLI GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.965.054, en su condición de Directora, como consta en acta constitutiva y acta de asamblea que consigna en este acto en copia certificada y simple, la cual se ordena agregar a los autos y certificar por Secretaría; debidamente asistida por la abogada SURGELIZ GOTOPO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.479. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo las 10:30 a.m. del mismo día.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
EL JUEZ,



ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR



MONICA FILOMENA MAZZOCCOLI GONZÁLEZ



ABG. SURGELIZ GOTOPO

LA SECRETARIA,


ABG. MARIAMNIS GIMÉNEZ