REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE INHIBICION
ASUNTO: UH11-L-2024-000003
En horas de despacho del día de hoy, Jueves cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), comparece por ante la Secretaría del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la ciudadana Abogada MILAGROS FERNANDEZ, quien actúa en este acto en su condición de Jueza Suplente del nombrado Juzgado y expone: “Por cuanto se evidencia al folio 152 auto de fecha 18/10/2022 emanado por mi persona, cuando ocupaba el cargo de Inspectora del Trabajo según resolución ministerial de fecha 503 de fecha 14/10/2019, la cual me inhibí de seguir conociendo la causa en virtud de la enemistad con la ciudadana BLANCA ROSA DURAN TAMAYO, en este sentido a los fines de garantizar el debido proceso y a la seguridad jurídica que gozan las partes, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Por tanto, a los fines de asegurar en forma transparente la Tutela Judicial Efectiva a la que se refiere el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debo manifestar que me encuentro impedida de decidir el asunto que aquí corresponde. Ante la inhibición planteada y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se suspende la tramitación de la causa y se ordena remitir mediante oficio copia certificada de las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin que conozca y decida sobre la incidencia y determine cuál será el Juez competente para su conocimiento. Fórmese Cuaderno Separado, líbrese oficio y déjese copia certificada de la presente acta en el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

ABG. MILAGROS FERNANDEZ
La Secretaria,

ABG.LUISANA BRICEÑO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose los respectivos oficios y aperturándose el cuaderno separado NºUH12-X-2025-000001
La Secretaria,

ABG.LUISANA BRICEÑO