REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE INHIBICION
ASUNTO: UP11-L-2023-000088
En horas de despacho del día de hoy, Martes nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), comparece por ante la Secretaría del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la ciudadana Abogada MILAGROS FERNANDEZ, quien actúa en este acto en su condición de Jueza Suplente del nombrado Juzgado y expone: “Por cuanto se evidencia a los folios 13,14 y 16 de la pieza 3, dos (02) oficios N° 042/2024 y N°043/2024 emanado por mi persona donde informaba a este despacho, el estatus del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por los ciudadanos HERNAN GARCIA, LUIS SIVIRA, NASSER GUTIERREZ, ALIRIO AULAR, JIMER SANCHEZ Y OTROS, los cuales fueron sustanciados y decididos por mi persona, cuando ocupaba el cargo de Inspectora del Trabajo según resolución ministerial de fecha 503 de fecha 14/10/2019, en este sentido a los fines de garantizar el debido proceso y a la seguridad jurídica que gozan las partes, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Por tanto, a los fines de asegurar en forma transparente la Tutela Judicial Efectiva a la que se refiere el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debo manifestar que me encuentro impedida de decidir el asunto que aquí corresponde. Ante la inhibición planteada y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se suspende la tramitación de la causa y se ordena remitir mediante oficio copia certificada de las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin que conozca y decida sobre la incidencia y determine cuál será el Juez competente para su conocimiento. Fórmese Cuaderno Separado, líbrese oficio y déjese copia certificada de la presente acta en el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
ABG. MILAGROS FERNANDEZ La Secretaria
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ABG.LUISANA BRICEÑO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose los respectivos oficios y aperturándose el cuaderno separado NºUH12-X-2025-000002
La Secretaria,
ABG.LUISANA BRICEÑO
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