República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JUAN CARLOS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.762.447, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.753, número de teléfono: 0424-938.60.33, correo electrónico: juand1975@hotmail.com, y con domicilio en la avenida Orinoco, edificio 79, 1-B, parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano PABLO EFRAIN MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.218.680, recluido en el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “NELSON MANDELA” ubicado en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín estado Monagas.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
EXPEDIENTE: 35.087.-
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.762.447, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.753 y de este domicilio.-
La parte accionante expuso en el libelo, lo que a continuación se sintetiza:
"...Omissis..." DE LOS HECHOS Es el caso ciudadano(a) juez(a) que el ciudadano PABLO EFRAÍN MAURERA, identificado en líneas anteriores, en calidad de PRIVADO DE LIBERTAD, Solicita mis servicios profesionales como abogado defensor en materia penal desde el 14 de mayo del 2022, desde el mismo día que fue privado de libertad, hasta el día miércoles 20 de diciembre del año 2023, cuando de mala fe, decidió revocar mi defensa al igual que lo hizo con la Dra. MIRLA ELIZABETH ABANERO, INPREABOGADO N° 76.575, quien trabajó en conjunto para llevar la defensa desde la celebración de la audiencia preliminar. Ahora bien, este prenombrado ciudadano, fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el cargo de DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR INCENDIO, llevado para ese entonces por el TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, con ASUNTO PRINCIPAL NP01-P-2022-005639. Y pasando a juicio, se encuentra en el TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO PENAL DEL ESTADO MONAGAS. Actualmente este ciudadano privado de libertad, se encuentra recluido en el Centro de Formación para el Hombre Nuevo "NELSON MANDELA", ubicado en la parroquia La Pica, municipio Maturín del Estado Monagas. Ciudadano juez mi servicio prestado al ciudadano PABLO EFRAIN MAURERA, se convino verbalmente, desde el mismo 14 de mayo del 2022, ofreciendo como parte de la garantía de pago a mis servicios profesionales, un vehículo DE SU PROPIEDAD, MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER, AÑO: 2013, COLOR: AZUL, PLACA: AE07OUM, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAYU59GXDRO13909. El cual fue retenido por el Ministerio Público a uno de los trabajadores de mi ex - defendido, en esta ciudad Maturín, desde el 12 de mayo del 2022, para la revisión respectiva, quedando libre de toda investigación por parte del Ministerio Público y limpio en toda revisión de Tránsito Terrestre, solo espera ser entregado a su propietario o apoderado, una vez que tenga su liberación total por parte del Ministerio Público. El referido vehículo se encuentra reposando en el Estacionamiento Judicial Morichal, SALGADO SIMOSA, CA ubicado en sector vía Parare de Maturín Estado Monagas. Las actuaciones judiciales o extrajudiciales realizadas en uso de mi profesión y medios de sustentos ante el Circuito Judicial del Estado Monagas, las diferentes Fiscalías del Ministerio Público, Tribunal Supremo de Justicia, Fiscalía General, Medicatura Forense del Estado Monagas respectivamente,
1)- Audiencia de presentación de imputado, el 14 de mayo del 2022, en el Circuito Judicial del Estado se estimación mínima en MIL DÓLARES AMERICANOS (S1000). Marcada con la letra A. 2)- Diligencia de solicitud de copias simples, al Tribunal Sexto de Control, para la preparación de la defensa del representado, en fecha 29-06-22, para la defensa del imputado, se estimación mínima en la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (S 100). Marcada con la letra B 3)- Diligencia de traslado médico de emergencia al HMNT, en fecha 04-01-2023, más el seguimiento para la ejecución del darle acompañamiento el día de su traslado al hospital, estimación mínima en la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (S 400). Marcada con la letra B. 4)- Diligencia para varias solicitudes ante el Tribunal Sexto de Control, de fecha 16-01-2023, se estimación mínima en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 300), Marcada con la letra B. 5)- Diligencia de traslado médico de urgencia al HMNT, de fecha 17-01- 2023, más el seguimiento para la ejecución del traslado, y el tiempo para darle acompañamiento el día de su traslado al hospital se estimación mínima en CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 400). Marcada con la letra B. 6)-Diligencia de cambio de reclusión de mi ex-representado, en fecha 03-02-2023, se estimación mínima en CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($400). Marcada con la letra B. 7)- Diligencia en conjunto con la codefensa MIRLA ABANERO, solicitando sea insertado el informe de médico forense, al expediente 5639-2022, en fecha 17-02-2023, estimación mínima en TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300). Marcada con la letra B.
8)- Diligencia de traslado de emergencia al médico forense, en fecha 14-02-2023, más el seguimiento para la ejecución del traslado, y el tiempo para darle acompañamiento el día de su traslado al hospital estimación mínima en CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 400). Marcada con la letra B. 9)- Solicitud de diligencias de copias certificadas, de las últimas actuaciones procesales del expediente 5639-2022, en fecha 27-02-2023, estimación mínima en DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($200). Marcada con la letra B 10)- La celebración de audiencia preliminar, en fecha 10-03-2023, estimación mínima en CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (S 5000).Marcada con la letra C. 11)- Diligencia de solicitud copias certificadas de las actuaciones del Ministerio Público en la audiencia preliminar, ante el Tribunal Sexto de Control, en fecha 13-03-2023, estimación en DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (S 200). Marcada con la letra B. 12)- Diligencia de traslado médico de emergencia al HMNT, en fecha 20-03-23, más el seguimiento para la ejecución del traslado, y el tiempo para darle acompañamiento el día de su traslado al hospital estimación mínima en TRESCIENTOS DÓLARES (300 $). Marcada con la letra B. 13)- Diligencia al tribunal para que autorice a los funcionarios de Notaria Públicas Primero de Maturín a ingresar al CICPC-Maturín, en fecha 11-04- 2023, se estimación mínima en TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300). Marcada con la letra B. 14)- Diligencia para solicitud oficio del tribunal al CICPC-Maturín, para que los funcionarios de Notaria Publica, a suscribir la firma de mi ex-representado, en fecha 11-04-2023, se estimación mínima en DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 200). Marcada con la letra B. 15) Diligencia de solicitud de copias simples, de varias actuaciones del Ministerio Público, en fecha 24-05-2023, estimación mínima en CIEN DÓLARES AMERICANOS (S 100). Marcada con la letra B. 16)- Diligencias de seguimiento al oficio del médico forense, que no fue agregado a la expediente 5639-2022 del Tribunal Sexto de Control, de fecha13-03-2023. Estimación mínima en DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS Marcada con la letra B. 17)- Diligencia de traslado médico al HMNT, de fecha 11-06-2023, y el tiempo para darle acompañamiento el día de su traslado al hospital se estimación mínima en TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 300). Marcada con la letra B. 18)- Solicitud de entrega de vehículo, en la ciudad Capital, la Fiscalía Nacional, y el desarrollo de escrito de fecha 20-04-2023, se estimación mínima en DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 2000). Marcada con la letra D. 19)- Audiencia de apertura de juicio, 21-08-2023, y 15 audiencias de continuación juicio, representados en conjunto con la codefensora abogada MIRLA ABANERO, estimación mínima en DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 10.000). Marcada con la letra E. 20)- Recurso de Apelación de Auto contra decisión de sentencia del Tribunal Sexto de Control, de fecha 22-03-2023, estimación mínima en TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3000). Marcada con la letra F. 21)- Recurso de Apelación contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, en fecha 05-04-2023. Estimación mínima en DOS MIL DÔLARES AMERICANOS (S 2000) Marcada con la letra G 22)- Recurso de Apelación de Auto contra decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control, en fecha 28-04-2023. Estimación mínima en DOS MIL DÓLARES (2000 $) Marcada con la letra H 23)- Diligencia ante la Dirección Contra Delitos Comunes, de la Fiscalía General del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03-05-2023. Estimación mínima en DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (S 2000). Marcada con la letra. 24) Diligencia por ante la Inspectoría General de Tribunales del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03-05-2023. Estimación mínima en DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 2000). Marcada con la letra J. 25) Diligencia ante la Dirección Contra Delitos Comunes, por ante el Ministerio Publico, del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19-05-2023. Estimación mínima en DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (S 2000). Marcada con la letra K. 26)- Diligencia por ante la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad capital, de fecha 06-06-2023. Estimación mínima en DOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 2000). Marcada con la letra L. 27)- AMPARO CONSTITUCIONAL, EN LA MODALIDAD DE AMPARO SOBREVENIDO ANTE LO MIEMBROS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, de fecha 30-03-2023. Estimación mínima en TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (S3000). Marcada con la letra LL. 28)- DILIGENCIA DE SU INFORME MÉDICO FORENSE, por ante la Medicatura Forense del Estado Monagas, estimación mínima en MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1000). Marcada con la letra N. 29)- PODER ESPECIAL que me otorga el ciudadano PABLO EFRAIN MAURERA sobre el VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD, MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER, ANO: 2013, COLOR: AZUL, PLACA: AEO70UM; SERIAL DE C CARROCERIA: 8XAYU59GXDR013909, RIAL DE MOTOR: A582539 OTORGADO POR ANTE LA NOTARÍA PRIMERA DE MATURÍN, en fecha 12-04-2023, estimación mínima en DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (S 200). Marcada con la letra M. Ratificando la prenda de garantía, ofrecida por el demandado, para asegurar PARTE de mis honorarios profesionales, este vehículo automotor: MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER, AÑO: 2013, COLOR: AZUL, PLACA: AEO70UM, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAYUS9GXDRO13909, SERIAL DE MOTOR: A582539, el cual puso a mi disposición con Poder Especial, ante Notaria Pública Primera de Maturín, el cual vuelvo a mencionar, que este vehículo, está libre de toda investigación por parte del Ministerio Público y limpio en toda revisión de Tránsito Terrestre. Ante los hechos expuestos y las pruebas consignadas es que demando formalmente por ESTIMACIÓN E INTIMACIÖN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, al ciudadano PABLO EFRAIN MAURERA y que sea procesado por ante esta Instancia, con todas las consecuencias de la ley, e incluso por su mal acción, lo hago responsable por daños y perjuicios ocasionados en los gastos económicos, agotamiento físico por tantas diligencias, viajes, comidas, transporte, invertido producto de su mala fe…" (Folios 01 al 05 del presente expediente).-
En fecha 14 de marzo del 2.024, se le da entrada y se admite, ordenándose la intimación de la parte demandada ciudadano PABLO EFRAIN MAURERA, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de proceder a dar contestación a la demanda, en la cual podrá impugnar el cobro de los honorarios intimados o acogerse al derecho de retasa.-
Mediante diligencia de fecha 25 de marzo del 2.024, el ciudadano JUAN DUARTE, actuando en su propio nombre y representación, solicita de decreta medida de embargo preventivo sobre el bien inmueble propiedad del demandando. El Tribunal por auto de fecha 02 de abril del 2.024, ordeno consignar copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión y los documentos consignados, a fin de resolver lo conducente.-
En fecha 04 de abril del 2024, comparece el ciudadano JUAN DUARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.753, a los fines de poner a disposición del ciudadano alguacil los medios necesarios para la práctica de la intimación de la parte demandada y solicito fijar oportunidad para que el alguacil proceda a practicar la misma.-
En fecha 09 de abril del 2.024, el Tribunal dictó auto fijando día y hora para la práctica de la intimación de la parte demandada.-
En fecha 30 de abril del 2.024, el ciudadano alguacil JOSE M. BETANCOURT M., consigno boleta de intimación e informo que el ciudadano PABLO EFRAIN MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.218.680, se negó a firmar.-
En fecha 15 de mayo del 2.024, el ciudadano JUAN DUARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.753, solicito la notificación de la parte intimada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de mayo del 2.024, el Tribunal dictó auto librando boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de junio del 2.024, la parte demandante solicito oportunidad para que la secretaria se traslade al centro de formación “NELSON MANDELA” ubicado en la parroquia la Pica, Municipio Maturín, Estado Monagas, para entregar la boleta de notificación.-
En fecha 10 de junio del 2.024, el Tribunal fijo día y hora para que la suscrita secretaria hiciera la entrega de la boleta de notificación a la parte intimada.-
En fecha 01 de julio del 2.024, la suscrita secretaria dejo constancia que se trasladó al Centro de Formación para el hombre nuevo “NELSON MANDELA”, ubicado en la Parroquia la Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas y fue atendida por el ciudadano VICTOR RODRIGUEZ, Jefe del Centro de Formación, a quien le informo el motivo de su visita, permitiéndole el acceso para practicar la notificación, presentándole la boleta de notificación al ciudadano PABLO EFRAIN MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.218.680 y el mismo se negó a firmar.-
Mediante diligencia recibida el día 10 de octubre del 2.024, la parte demandante compareció ante este Juzgado y solicitó el abocamiento de la Jueza Suplente en la presente causa.-
Por auto fechado 15 de octubre del año 2.024, la Jueza Suplente se abocó al conocimiento de la presente causa y libró boleta de notificación a la contraparte.-
El ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 03 de diciembre de 2.024, consigno boleta de notificación de abocamiento e informo que la parte intimada se negó a firma la boleta presentada.-
Mediante diligencia de fecha 09 de abril del 2.025, el el ciudadano JUAN DUARTE, actuando en su propio nombre y representación, solicito el avocamiento de la Jueza Provisoria ABG. NEYBIS JOSE RAMONCINI RUIZ, para la continuidad de la presente acción, procediéndose a abocar en fecha 23 de abril del año 2.025, en el estado en que se encuentra.-
Ahora bien, una vez realizada la narración de los hechos y estudiadas como han sido las actas procesales esta Operadora de Justicia, pasa dictar sentencia.
El Tribunal observa para decidir:
Que desde la fecha en que quedó intimado el ciudadano PABLO EFRAIN MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.218.680, recluido en el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “NELSON MANDELA” ubicado en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín estado Monagas, en fecha 30 de abril del 2.025, cuando se negó a firmar, para posteriormente volverse a negar a firmar la boleta de notificación en virtud del traslado de la secretaria del Tribunal en fecha 01 de julio del 2.024, éste no hizo oposición al decreto intimatorio.-
Ahora bien, el procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el título del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el Juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la órden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.-
En el caso que nos ocupa, el intimado ciudadano PABLO EFRAIN MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.218.680, no hizo su oposición en su oportunidad y en consecuencia tal omisión y rebeldía de la parte intimada es sancionada por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 242, 243, 362 y 651 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA quedando firme el decreto intimatorio de fecha 14 de marzo del 2.024, dictado en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.762.447, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.753, contra, el ciudadano PABLO EFRAIN MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.218.680. En consecuencia: se ordena a la parte demandada cancelar la suma de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 40.000), a la parte demandante en el presente juicio. Notifíquese a las partes por haber salido fuera del lapso legal establecido.
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARÍN
Siendo las 3:21 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARÍN
Expediente N° 35.087
Abg. NJRR/ys
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