República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE::ciudadano DAVID JOSÉ FIGUERA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.382.128, soltero, de profesión Ingeniero en Gas, con domicilio en El Samán, calle 1 A, Municipio Ezequiel Zamora.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana NAIYIMAR DEL VALLE HURTADO LEÓN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elN°267.244, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana BELITZA JOSEFINA CABEZA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.568.330, de profesión ingeniero en gas, domiciliada en la calle 1A, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO.-
EXPEDIENTE Nº: 35.305.-
SENTENCIA:Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
Vista la anterior demanda deACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHOy sus recaudos acompañados consignada por ciudadano DAVID JOSÉ FIGUERA HURTADOcontra BELITZA JOSEFINA CABEZA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.568.330, de profesión ingeniero en gas, domiciliada en la calle 1A, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, recibida en fecha 20 de noviembre de 2.025 y posteriormente el día 25 de este mismo mes y año el Tribunal, se procedió a darle entrada a la presente demanda, librándose despacho saneador einstando en ese mismo acto al demandante a señalar los números telefónicos que dispongan de aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp, así como dirección de los correos electrónicos,tal como lo establece el criterio emanado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que permite el uso de los medios telemáticos específicamente en sentencia de fecha 12 de agosto del año 2.022, expediente N° Exp. 2021-000213.-
Por ende, en el proceso civil la figura jurídica del despacho saneador ha tenido una gran importancia como forma de actuación examinadora que la ley otorga al Juez competente dirigida a estudiar, en inicio la demanda y luego durante la fase preparatoria del proceso, con la objeto de obtener un claro debate, evitar errores u omisiones que puede a la larga afectar el proceso.-
Es por ello, que el despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia. Por lo que se espera que la conducta procesal de la parte hacia la cual va dirigido el despacho saneador sea la de dar cumplimiento al mandato del Juez.-
En el caso de marras, el Tribunal ordeno en fecha 25 de noviembre del 2.025, subsanar la demanda dentro de un lapso perentorio y la cual no se efectuó por la parte accionante, no cumpliendo con ello, con el mandato judicial. En consecuencia, deduce esta Sentenciadora, que es una obligación procesal para la parte, el cumplir con loordenado en los términos señalados por el Tribunal,debido a que la no subsanación de lo ordenado en el despacho saneador se sanciona con la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto precluyó el lapso legal que se otorga a laparte accionante para cumplir con su carga procesal de subsanación.-
Es por ello, que quien Sentencia garante del debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad procesal y por ende de la tutela judicial efectiva, atendiendo a que es el despacho saneador una facultad jurisdiccional de obligatorio cumplimiento para la parte accionante y visto el incumplimiento del mandato dado por el Tribunal, declara INADMISIBLE la demanda intentada. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda deACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, intentada por el ciudadano ciudadano DAVID JOSÉ FIGUERA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.382.128, soltero, de profesión Ingeniero en Gas, con domicilio en El Samán, calle 1 A, Municipio Ezequiel Zamora, por no haber dado cumplimiento a uno de los requisitos extrínseco para la admisión de dicha petición, además de ello fundamentales en razón del motivo de la presente acción. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
Siendo las 3:21 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA
ABG. . MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
EXP. 35.305
Abg./NJRR/yso
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