JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, tres (03) de diciembre de 2025.-
215º y 166º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ROSA SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.814.440, domiciliada en el 7112 Yorktown rdApt 1 Louisville Kentucky, Estados Unidos, zip 40214.
APODERADA JUDICIAL: EMILY DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.517.968, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 195.246, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: CARLOS MARTIN SALCEDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.606.725, domiciliado en la Urbanización Jardines de San Jaime, Condominio Los Helechos, calle 2, casa N° 11, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE: LISANNY GOMEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.321.099, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 130.545.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: Nº 17.233
BREVE NARRACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
Las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previsto en nuestra legislación, de manera voluntaria presentaron escrito en fecha 28 de noviembre del año que discurre, manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo, en los siguientes términos:
…OMISSIS…
“De los bienes inmuebles que el ciudadano CARLOS MARTIN SALCEDO FERNANDEZ, ya identificado CEDE a la ciudadana CARMEN ROSA SERRADA, ya identificada.
1. Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida una parcela que tiene una superficie de seiscientos cincuenta y seis 656 metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros (656, 46 M2) identificada con las siglasPUP-290 situada en el “Conjunto Residencial Las Salinas” ubicado en el Sector Las Islas, de la Urbanización San Miguel, Primera Etapa, del kilómetro 2 de la vía que conduce de la Ciudad de Maturín a la Población de la Toscana, Jurisdicción del Municipio, Parroquia Boquerón del Estado Monagas. La vivienda tiene un área de construcción de doscientos diez metros cuadrados (210 M2) y las siguientes características: NIVEL PLANTA BAJA: lobby, sala, comedor, baño de visitas, cocina, lavadero, habitación de servicio, habitación con baño y vestier, dos habitaciones con baño compartido y estacionamiento de dos puestos techado, PLANTA ALTA: una habitación principal con vestier y baño, y los linderos del inmueble son los siguientes: NORTE: Con parcela PUP-289, SUR: Con parcela< Av-21; ESTE: Con terreno propiedad de la Urbanización San Miguel, teniendo de por medio terreno de servidumbre de alta tensión; y OESTE: Con calle la blanquilla, encontrándose sus linderos geográficos delimitados por los siguientes puntos de coordenadas: S-65 (N: 1084971.431 y E: 476270.521); S-66 ( N: 1084981.252 y E: 476295.739); S-67 (N: 1084952.703 y E: 476277814); S-68 (N: 1084954.668 y E: 476306.092). La adquisición del inmueble anteriormente descrito se efectuó en fecha 29 de mayo de 2007, quedando anotado bajo el número 30, Protocolo Primero, tomo 21 de los Libros llevados ante el Registro Inmobiliario de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas. Y yo CARLOS MARTIN SALCEDO FERNANDEZ, antes identificado manifiesto que es mi voluntad irrevocable y libre de coacción CEDER mis derechos referido al cincuenta por ciento (50%) de dicho bien inmueble, a la ciudadana CARMEN ROSA SERRADA antes identificada, con lo que cedo el uso, goce y disposición, así como la plena propiedad a la ciudadana CARMEN ROSA SERRADA antes identificada.
2. Un inmueble constituido por una parcela de terreno que mide treinta y cinco metros de frente (35 Mts); por doscientos treinta metros de largo (230 Mts); para un total de ocho mil cincuenta metros cuadrados (8.050 M2) aproximadamente; ubicada en la vía nacional Punta de Mata, El Tejero, Sector Mangotin, casa s/n, frente a la finca “la ribereña” de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; dichas bienhechurías están conformadas por: un galpón en construcción con un área de cinco metros de ancho (05 Mts); por doce metros de largo (12 Mts), para un total de sesenta metros cuadrados de construcción aproximadamente (60 M2), la parcela se encuentra alinderad de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que fue de Arturo Caraballo hoy propiedad del señor CARLOS SALCEDO; SUR: Con propiedad de Aurelia Caraballo, ESTE: Con vía nacional Punta de Mata, El Tejero, que es su frente; y OESTE:con carretera agrícola engrasada que es su fondo correspondiente. La mencionada Parcela de terreno más las bienhechurías sobre ellas construidas, se encuentran protocolizadas por ante el Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, bajo el N° 42, folio 221, tomo 1, protocolo de transcripción año 2012, del 15 de febrero de 2012 tramite 1.86, con nota marginal de fecha 12 de marzo del año 2013, bajo el N° 2013-60. Y yo CARLOS MARTIN SALCEDO FERNANDEZ, antes identificado manifiesto que es mi voluntad irrevocable y libre de coacción CEDER mis derechos referido al cincuenta por ciento (50%) de dicho bien inmueble, a la ciudadana CARMEN ROSA SERRADA antes identificada, con lo que cedo el uso, goce y disposición, así como la plena propiedad a la ciudadana CARMEN ROSA SERRADA antes identificada.
De los bienes muebles e inmuebles que la ciudadana CARMEN ROSA SERRADA antes identificada, CEDE al ciudadano CARLOS MARTINE SALCEDO FERNANDEZ, antes identificado.
1. Un vehículo Marca Toyota, modelo: 4RUNNER, año: 2007, color: blanco, serial de carrocería: JTEZU14R17806802, serial de motor: 1GR5334014, PLACA: AC461AI. Autenticado bajo el N° 46, Tomo 204 del 18/11/2012. Y yo CARMEN ROSA SERRADA antes identificada, manifiesto que es mi voluntad irrevocable y libre de coacción CEDER mis derechos referido al cincuenta por ciento (50%) de dicho bien automotor, al ciudadano CARLOS MARTINE SALCEDO FERNANDEZ, ya identificado con lo que cedo el uso, goce y disposición, así como la plena propiedad al ciudadano CARLOS MARTINE SALCEDO FERNANDEZ, antes identificado, por ser este un bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, en tal sentido, autorizo y apodero al referido ciudadano a que transite libremente por el territorio nacional, al igual que gestione cualquier documentación necesaria por ante los organismos competentes, bien sean públicos o privados, a fin que pueda ejercer la plena propiedad con las limitaciones de ley, al igual que uso, goce y disfrute del presente vehículo.
2. Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el número 20, del Conjunto Residencial “Valle de Luna” Country Club”, ubicado en la vía Viboral s/n frente a la Urbanización la laguna entre calle que va hacia Santa Elena de Las Piñas y entrada hacia la plantación de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En veinticinco metros (25Mts) con parcela numero 19; SUR: En veinticinco metros (25 Mts) con parcela numero 21; ESTE: en doce metros (12 Mts) con calle 1; y OESTE: en doce metros (12 Mts) con zona verde, correspondiéndole un porcentaje individual del valor atribuido a la macroparcela en referencia 0,090 %, todo lo cual consta en el documento de parcelamiento el referido conjunto residencial. Por su parte la vivienda sobre ella construida tiene un área de construcción de CIENTO TRENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA Y OCHO CENTIMETROS 138 m2 con 58 cm. La adquisición del inmueble anteriormente descrito se efectuó en fecha 18 de octubre de 2006, quedando anotado bajo el número 129, protocolo primero, tomo 6, año 2006, de los libros llevados ante el Registro Inmobiliario de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas. Y yo CARMEN ROSA SERRADA antes identificada, manifiesto que es mi voluntad irrevocable y libre de coacción CEDER mis derechos referido al cincuenta por ciento (50%) de dicho bien inmueble, al ciudadano CARLOS MARTINE SALCEDO FERNANDEZ, antes identificado con lo que cedo el uso, goce y disposición, así como la plena propiedad al ciudadano CARLOS MARTINE SALCEDO FERNANDEZ, antes identificado.
3. Menajes del Hogar:
SALA PRINCIPAL (de la Casa de Valle de Luna). Un (01) juego de sala beige con cojines, valor aproximado en divisas: 500$; una (01) mesa de centro redonda, valor aproximado en divisas: 150$; dos (02) mesas cuadradas lateral, valor aproximado en divisas: 300$; una (01) mesa repisa de pared; valor aproximado en divisas: 100$; un (01) espejo de pared ovalado; valor aproximado en divisas: 200$; un (01) cuadro grande con vidrio; valor aproximado en divisas: 200$; un ( 01)
cuadro grande de oleo; valor aproximado en divisas: 250$; dos (02) jarrones grandes; valor aproximado en divisas: 80$; una (01) lámpara de techo cristal; valor aproximado en divisas: 260$; dos (02) lámparas grandes de mesa; valor aproximado en divisas: 300$; dos (02) porta retratos; valor aproximado en divisas: 80$; tres (03) candelabros de mesa; valor aproximado en divisas: 300$; dos (02) cortinas de ventanas de cuatro capas c/u; valor aproximado en divisas: 220$, una (01) bombonera; valor aproximado en divisas: 80$; un (01) aire acondicionado 12 btu; valor aproximado en divisas: 400$.
COMEDOR PRINCIPAL (de la Casa de Valle de Luna). Un (01) mesa comedor ovalada; valor aproximado en divisas: 150$; seis (06) sillas de comedor; valor aproximado en divisas: 300$; una (01) vitrina de dos módulos; valor aproximado en divisas: 400$; una (01) mesa redonda madera; valor aproximado en divisas: 150$; una (01) mesa rectangular madera; valor aproximado en divisas: 100$; tres (03) jarrones grandes con flores; valor aproximado en divisas: 80$; una (01) vajilla versace dorada de 60 piezas; valor aproximado en divisas: 200$; un (01) juego vasos cristal dorado de 36 piezas; valor aproximado en divisas: 150$; un (01) juego cubiertos dorado de 50 piezas; valor aproximado en divisas: 150$; dos (02) repisas altas de mármol; valor aproximado en divisas: 180$; una (01) estatua de mármol; valor aproximado en divisas: 220$; una (01) estatua de madera; valor aproximado en divisas: 160$; seis (06) juegos de manteles; valor aproximado en divisas: 300$; dos (02) lámparas de pared cristal; valor aproximado en divisas: 140$; una (01) lámpara de techo cristal; valor aproximado en divisas: 180$; una (01) escalera de hierro forjado; valor aproximado en divisas: 200$; una (01) escalera de ático; valor aproximado en divisas: 80$; un (01) aire acondicionado de 24 btu; valor aproximado en divisas: 650$.
SALA DE ESPERA (de la Casa de Valle de Luna). Una (01) silla blanca con brazo; valor aproximado en divisas: 150$; una (01) silla crema con brazo; valor aproximado en divisas: 150$; una (01) mesa cuadrada madera; valor aproximado en divisas: 100$; un (01) cuadro grande mexicano; valor aproximado en divisas: 80$; cuatro (04) porta retratos; valor aproximado en divisas: 80$; tres (03) cuadros de pared; valor aproximado en divisas: 450$.
OFICINA-GARAGE (de la Casa de Valle de Luna). Dos (02) butacas de visita rosadas; valor aproximado en divisas: 160$; un (01) escritorio de vidrio; valor aproximado en divisas: 220$; una (01) mesa de computadora; valor aproximado en divisas: 150$; un (01) laptop SONY; valor aproximado en divisas: 230$; una (01) impresora EPSON; valor aproximado en divisas: 150$; una (01) silla ejecutiva; valor aproximado en divisas: 80$; una (01) pizarra pared; valor aproximado en divisas: 60$; una (01) lámpara mesa; valor aproximado en divisas: 80$; un (01) air acondicionado 12 btu; valor aproximado en divisas: 400$.
HABITACION PRINCIPAL (de la Casa de Valle de Luna). Una (01) cama Quen con colchón; valor aproximado en divisas: 800$; dos (02) mesas de noche; valor aproximado en divisas: 300$; dos (02) lámparas de mesa; valor aproximado en divisas: 160$; una (01) peinadora; valor aproximado en divisas: 220$; una (01) silla de peinadora; valor aproximado en divisas: 100$; una (01) cortina de cuatro capas c/u; valor aproximado en divisas: 30$; un (01) televisor 40” en base de pared; valor aproximado en divisas: 220$; un (01) ROKU; valor aproximado en divisas: 45$; un (01) directv; valor aproximado en divisas: 110$; un(01) VHS; valor aproximado en divisas: 80$; diez (10)
edredones de lujo; valor aproximado en divisas: 600$; ocho(08) juegos de sabanas; valor aproximado en divisas:320$; veinte (20) tollas de colores; valor aproximado en divisas: 400$; treinta (30) toallas blancas; valor aproximado en divisas: 1500$; un (01) espejo dorado en baño; valor aproximado en divisas: 250$; una (01) lámpara cristal de pared; valor aproximado en divisas: 180$; un (01) aire acondicionado 12 btu; valor aproximado en divisas: 400$.
SEGUNDA HABITACION (de la Casa de Valle de Luna). Una (01) cama matrimonial con colchón; valor aproximado en divisas: 340$; una (01) mesa TV vitoroceramica; valor aproximado en divisas: 80$; un (01) televisor 32”; valor aproximado en divisas: 150$; cuatro (04) edredones de lujo; valor aproximado en divisas: 200$; tres (03) juegos sabanas; valor aproximado en divisas: 150$; una (01) lámpara cristal pared; valor aproximado en divisas: 180$; un (01) aire acondicionado 12 btu; valor aproximado en divisas: 400$.
TERCERA HABITACION (de la Casa de Valle de Luna). Dos (02) camas con gavetas con cuatro colchones; valor aproximado en divisas: 440$; cuatro (04) edredones de lujo; valor aproximado en divisas: 200$; seis (06) juegos de sabanas; valor aproximado en divisas: 180$; una (01) lámpara cristal pared; valor aproximado en divisas: 180$; un (01) aire acondicionado 12 btu; valor aproximado en divisas: 400$; una (01) cama Quen con colchón; valor aproximado en divisas: 230$; dos (02) mesas de noche; valor aproximado en divisas: 160$; una (01) peinadora; valor aproximado en divisas: 200$; dos (02) edredones de lujo; valor aproximado en divisas: 100$; dos (02) juegos de sabanas; valor aproximado en divisas: 60$; una (01) lámpara cristal pared; valor aproximado en divisas: 150$; dos (02) maletas 42 kilos; valor aproximado en divisas: 180$.
CUARTO DE SERVICIO (de la Casa de Valle de Luna). Una (01) mesa planchar; valor aproximado en divisas: 50$; dos (02) planchas; valor aproximado en divisas: 160$; dos aspiradoras; valor aproximado en divisas: 400$; dos ventiladores de techo de cuatro lámparas; valor aproximado en divisas: 400$; una (01) estantería; valor aproximado en divisas: 150$; dos (02) monitores computadoras; valor aproximado en divisas: 150$; dos (02) teclados computadoras; valor aproximado en divisas: 80$; una (01) lámpara de pared; valor aproximado en divisas: 80$.
FAMILY ROOM (de la Casa de Valle de Luna). Un (01) sofá en “L” grande verde con sofá cama y poltrona incluido; valor aproximado en divisas: 2000$; dos (02) sillas reclinadas negras con sus apoya pie; valor aproximado en divisas: 600$; una (01) mesa de centro expandible grande de madera marrón; valor aproximado en divisas: 180$; un (01) juego de comedor de madera con dos banquetas; valor aproximado en divisas: 160$; una (01) biblioteca de pared de 2m alto x 3m largo; valor aproximado en divisas: 260$; un (01) televisor 40”; valor aproximado en divisas: 400$; un (01) ROKU; valor aproximado en divisas: 45$; un (01) home teather con dos cornetas largas; valor aproximado en divisas: 260$; una (01) corneta de sonido grande; valor aproximado en divisas: 140$; un (01) juego de centro de mesa de hierro forjado; valor aproximado en divisas: 50$; cuatro (04) lámparas de cristal de pared de tres (03) lámparas c/u; valor aproximado en divisas: 200$; un (01) aire acondicionado 36 btu; valor aproximado en divisas: 650$.
COCINA ITALIANA (de la Casa de Valle de Luna). Un (01) 9m lineales con gabinetes arriba y abajo; valor aproximado en divisas: 1500$; una (01) cocina de vitroceramica de cuatro hornillas; valor
aproximado en divisas: 800$; una (01) nevera de puertas verticales de espejo; valor aproximado en divisas: 900$; un (01) microondas de espejo, valor aproximado en divisas: 180$; un (01) horno eléctrico con aire; valor aproximado en divisas: 130$; una (01) campana de extracción de vidrio; valor aproximado en divisas: 150$; un (01) lavaplatos de dos tazas; valor aproximado en divisas: 160$; un (01) purificador de agua Oster de dos filtros; valor aproximado en divisas: 180$; una (01) lámpara de techo de dos lámparas; valor aproximado en divisas: 150$; un (01) juego de comedor negro de seis sillas; valor aproximado en divisas: 600$; cuatro (04) sillas altas giratoria para el desayunador; valor aproximado en divisas: 240$; una (01) vitrina con 8 vajillas de lujo con 100 piezas; valor aproximado en divisas: 1500$; una (01) vitrina de copas de cristal con 50 piezas; valor aproximado en divisas: 400$; un (01) juego de ollas de acero inoxidable de 20 piezas; valor aproximado en divisas: 3000$; un (01) juego de ollas de acero negro de 16 piezas; valor aproximado en divisas: 3000$; un (01) juego de ollas de bronce de 10 piezas, valor aproximado en divisas: 3000$; un (01) juego de ollas de vidrio VISION de 16 piezas; valor aproximado en divisas: 3000$; dos(02) juegos de Payrex 20 piezas; valor aproximado en divisas: 600$; veinte (20) piezas de servicios de mesa de cerámica blanco; valor aproximado en divisas: 900$; una (01) repisa aérea con vasos de cristal con 80 vasos; valor aproximado en divisas: 400$; una (01) gaveta de cubiertos de cien piezas; valor aproximado en divisas: 180$; dos (02) tostadoras de pan; valor aproximado en divisas: 200$; tres (03) sandwicheras; valor aproximado en divisas: 80$; dos (02) grill parrilleras; valor aproximado en divisas: 260$; un (01) abrelatas eléctrico; valor aproximado en divisas: 140$; dos (02) extractores de jugos; valor aproximado en divisas: 90$; un (01) horno eléctrico auxiliar; valor aproximado en divisas: 170$; dos (02) cuchillos eléctricos; valor aproximado en divisas: 300$; un (01) procesador de alimentos; valor aproximado en divisas: 300$; un (01) MIX de alimentos; valor aproximado en divisas: 300$; un (01) perrocalentero eléctrico; valor aproximado en divisas: 180$; una (01) cotufera eléctrica; valor aproximado en divisas: 80$; dos (02) ollas de cocción eléctrica; valor aproximado en divisas: 160$; dos (02) ollas arrocera; valor aproximado en divisas: 160$; veinte (20) envases Tooperwere; valor aproximado en divisas: 110$.
LAVANDERIA (de la Casa de Valle de Luna). Una (01) lavadora secadora morocha; valor aproximado en divisas: 1500$; una (01) lavadora de doble tina; valor aproximado en divisas: 400$; un (01) frezeer con tapa; valor aproximado en divisas: 400$.
ESPACIO FRENTE/GARAGE (de la Casa de Valle de Luna). Una (01) parrillera de acero inoxidable; valor aproximado en divisas: 160$; un (01) sistema de purificación de agua PASTEUR; valor aproximado en divisas: 150$.
Y yo CARMEN ROSA SERRADA antes identificada, manifiesto que es mi voluntad irrevocable y libre de coacción CEDER mis derechos referido al cincuenta por ciento (50%) de dichos bienes mueble, al ciudadano CARLOS MARTINE SALCEDO FERNANDEZ, ya identificado con lo que cedo el uso, goce y disposición, así como la plena propiedad al ciudadano CARLOS MARTINE SALCEDO FERNANDEZ, antes identificado.”
Asimismo solicitaron la homologación de la anterior transacción, el levantamiento de la medida de secuestro dictada por este Tribunal en fecha
02/10/2025, y se libren los oficios correspondientes. De igual manera ambas partes
manifestaron la renuncia de proseguir con esta causa o cualquier otra causa civil o penal en relación con los bienes que forman parte de esta partición, y una vez quede definitivamente firme la decisión se ordene el archivo del presente expediente. Además solicitaron dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación.
En este sentido, como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...” (Negritas de este Tribunal).
En oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
En la actuación que se analiza, se evidencia que se presentó personalmente el ciudadano CARLOS MARTIN SALCEDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.606.725, de este domicilio, parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISANNY GOMEZ CORONADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 130.545; y por parte de la ciudadana CARMEN ROSA SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.814.440, parte demandante, se presentó en su representación, la abogada en ejercicio EMILY DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 195.246, por cuanto la demandante reside fuera del territorio nacional, sin embargo, otorgó debidamente un poder a la referida abogada; teniendo así ambas partes facultad para celebrar dicho acto procesal, siendo procedente en el presente juicio por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNDIAD CONYUGAL. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en derecho la TRANSACCIÓN presentada por el ciudadano CARLOS MARTIN SALCEDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.606.725, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISANNY GOMEZ CORONADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 130.545; y la ciudadana CARMEN ROSA SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.814.440, de este domicilio, representada por su apoderada judicial EMILY DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 195.246; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, tres (03) de diciembre de 2025.-
El Juez,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.233
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