JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 5 de Diciembre de 2025.-
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: WILLIANS FRANCISCO CARABALLO FUENTES,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.423.313, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Nro.02, casa Nro. 18, Parroquia Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, teléfono Nro. 0416-9473176, correo electrónico willianscaraballo1978@gmail.com.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.517.958, inscrita en el IPSA Nro. 195.246, numero telefónico 0414-9203999, correo electrónico delgadoemily16517968@gmail.com, con domicilio procesal, avenida Juncal, Centro Comercial Ayacucho, segundo piso, oficina 23, Maturín Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa de Transporte LO MEJOR DE LO MEJOR. RL, creada en fecha por ante la oficina inmobiliaria de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín en fecha 14 de febrero de 2003, bajo el Nro. 30, folios 199 al 2009, protocolo primero, tomo cuarto, en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de a cedula de identidad Nro. 14.011.915, en su condición de Coordinador General, quien puede ser ubicado en el domicilio legal, sede de la Cooperativa de Transporte Lo Mejor de Lo Mejor, RL, ubicada en la avenida Bicentenario, al lado del Hotel Emperador y diagonal al Centro Cardiovascular de Oriente del Municipio Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL. (DECLINATORIA).
EXPEDIENTE N° 17.238
ÚNICA
Se recibió la presente demanda por distribución en fecha 12/08/2025, interpuesta por el ciudadano WILLIANS FRANCISCO CARABALLO FUENTES,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.423.313, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Nro.02, casa Nro. 18, Parroquia Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, teléfono Nro. 0416-9473176, correo electrónico willianscaraballo1978@gmail.com, debidamente asistido por la abogada EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.517.958, inscrita en el IPSA Nro. 195.246, numero telefónico 0414-9203999, correo electrónico delgadoemily16517968@gmail.com, con domicilio procesal, avenida Juncal, Centro Comercial Ayacucho, segundo piso, oficina 23, Maturín Estado Monagas; por motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, contra Asociación Cooperativa de Transporte LO MEJOR DE LO MEJOR. RL, creada en fecha por ante la oficina inmobiliaria de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín en fecha 14 de febrero de 2003, bajo el Nro. 30, folios 199 al 2009, protocolo primero, tomo cuarto, en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de a cedula de identidad Nro. 14.011.915, en su condición de Coordinador General, quien puede ser ubicado en el domicilio legal, sede de la Cooperativa de Transporte Lo Mejor de Lo Mejor, RL, ubicada en la avenida Bicentenario, al lado del Hotel Emperador y diagonal al Centro Cardiovascular de Oriente del Municipio Maturín, Estado Monagas. Se admitió la misma en fecha 18 de Septiembre del 2025 tal como consta en el folio 163 y se libró la respectiva boleta de citación. En fecha 27 de Octubre del 2025 el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho dejó constancia de haber logrado la citación personal del demandado. Y el fecha 24/11/2025 la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda oponiendo la incompetencia del este Tribunal de acuerdo a lo establecido en del decreto con fuerza de Ley de reforma parcial de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas, publicada en Gaceta Oficial N°37.285 de fecha 18 de Septiembre del 2001, Decreto N° 1.440 de fecha 30 de Agosto del 2001; en la cual establece en su Artículo 90, disposición Transitoria CUARTA:
“…hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes a conocer las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.”
En consecuencia, de conformidad con lo tipificado en el Artículo 90, disposición Transitoria CUARTA del decreto con fuerza de Ley de reforma parcial de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas. Este Tribunal se declara incompetente para conocer la presente causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SU INCOMPETENCIA EN RAZON FUNCIONARIAL. De acuerdo a lo establecido en el artículo 90disposición Transitoria CUARTA del decreto con fuerza de Ley de reforma parcial de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente expediente. Se ordena librar oficio y remitir la presente causa una vez transcurrido el lapso establecido para la regulación de la competencia. En caso de no ser ejercido el recurso de regulación se remitirá mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, cinco (5) de Diciembre del 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/Als.-
Exp. N° 17.238
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