REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (3) de diciembre del año 2025.
216° y 166°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000410
PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA FARIAS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 21.083.954.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, ORLANDO GUZMÁN y CÉSAR ACEVEDO MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 41.295, 92.851, 99.238 y 311.108, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO MONAGAS SPORT CLUB, C.A y DEPORTIVO MONAGAS SPORT CLUB, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA GRUPO MONAGAS SPORT CLUB, C.A: GABRIELA VIRGINIA TOR CARMONA, REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, ALVARO GARCÍA CASAFRANCA. LORIANNA GIONNAYRIS D’ALFONZO VELASQUEZ, EDUARDO ALBORNOZ BOSCAN, MANUELA TINEO VELÁSQUEZ, VICENTE RODRÍGUEZ RAMOS y JUAN CARLOS REGARDIZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 138.145, 84.455, 88.788, 133.423, 87.055, 225.711, 302.315 y 32.200, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA DEPORTIVO MONAGAS SPORT CLUB, C.A: ALEJANDRO BELTRÁN VALERA, ALVARO JAVIER GARCIA CASAFRANCIA, LORIANNA GIONNAYRIS D’ALFONZO VELASQUEZ, EDUARDO ALBORNOZ BOSCAN, MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ y KATIUSKA NAZARETH GARCÍA GIL, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 317.525, 88.788, 133.423, 87.055, 225.711 y 325.807, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, miércoles tres (3) de diciembre 2025, siendo las 01:15 p.m., las partes solicitan verbalmente, habilitar el tiempo, para realizar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual, la parte demandada debidamente notificada tal y como consta en autos folios diecinueve y veinte (19 y 20), renuncia al lapso legal establecido para la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, a fin de que se realice la audiencia el día de hoy. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto no es contraria a derecho dicha solicitud, se acuerda, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, comparecieron a la misma, la ciudadana MARÍA EUGENIA FARIAS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 21.083.954, en su carácter de demandante y el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 92.851, apoderado judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio trece (13) y su vuelto, y por la entidades de trabajo demandadas GRUPO MONAGAS SPORT CLUB, C.A y DEPORTIVO MONAGAS SPORT CLUB, C.A., comparece la abogada en ejercicio MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 225.711, en su condición de apoderada judicial tal y como consta de poder notariado de la entidad de trabajo Grupo Monagas Sport Club, C.A, el cual consigna en original y copia y poder notariado electrónico, que consigna en copia, para que previa sus certificaciones por la secretaria del Tribunal, se agreguen las copias certificadas a los autos y surtan los efectos legales correspondientes; Dándose inicio a la misma.
Las partes presentaron en este acto escrito transacccional, constante de siete (7) folios útiles, al cual se le da lectura, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, dándole así valor a lo acordado y plasmado en la transacción presentada, por parte por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y la suscriben tanto la demandante como la representación de la parte demandada.
Es por ello que haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 820.146,98), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las demandadas no reconoce la relación de trabajo, ni reconocen la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 3.700,00)., pagaderos dólares en efectivo en este mismo acto, dejándose copia de los mismos.
La demandante quien se encuentra presente, manifiesta a través de su apoderado judicial, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas GRUPO MONAGAS SPORT CLUB, C.A y DEPORTIVO MONAGAS SPORT CLUB, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones tal como se especifica en el escrito transaccional; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana MARÍA EUGENIA FARIAS MALAVE contra GRUPO MONAGAS SPORT CLUB, C.A y DEPORTIVO MONAGAS SPORT CLUB, C.A, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. Se deja constancia que no se reciben escritos de pruebas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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