REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de diciembre del año 2025
213º Y 164º
ASUNTO: FP02-S-2025-0001997
RESOLUCION Nº PJ0192025000148
Visto la solicitud de Homologación, realizado en la presente causa HOMOLOGACION POR CESION DE DERECHOS, hecho en fecha 10/12/2025, suscrita por los ciudadanos; GROSMELI ALIDA ALCALA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V-8.852.289, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos los Ciudadanos: JOSE RAFAEL ALCALA, y CARLOS JOSE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Personales N° V-4.594.653 y V- 4.598.369, Respectivamente, representación que consta el primero mediante instrumento poder protocolizado ante la notaria publica segunda del municipio Heres antiguamente, hoy angostura del Orinoco, de ciudad Bolívar de fecha 08 de febrero del 2010, anotado bajo el numero 03, folios 8 al 10, del tomo 36, del protocolo de transcripción del año 2010, el segundo mediante instrumento poder protocolizado ante la notaria publica primera del municipio Heres antiguamente, hoy angostura del Orinoco, de ciudad Bolívar de fecha 10 de Enero del año 2012, anotado bajo el número 77, folios 8 al 9, del tomo 01, del protocolo de transcripción del año 2012, Por otro lado; OSCAR JESUS ALCALA, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad personal, V- 5.536.630, Respectivamente. Todos de este domicilio. Asistidos en este acto por el profesional del Derecho, CAMPOS ELIAS SILVA CONDE, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad personal, V- 11.724.090, abogado del libre ejercicio Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 138.826, y de este domicilio. Los cuales señalaron, lo siguiente:
Es de hacer de su conocimiento ciudadana jueza, que nosotros plenamente identificados en autos parte solicitantes en la presente causa por, CESION DE DERECHOS, de la sucesión FRANCISCA ALCALA, los cuales somos los únicos y universales herederos de dicha sucesión tal y como lo evidencia la Declaración de Únicos y Universales Herederos evacuados por el tribunal Primero de Municipio Heres del primer circuito Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, quedando signado bajo la nomenclatura FP02-S-2010-442, declaramos que Cedemos completamente todos los derechos de la sucesión a la ciudadana; MILARWIN ISABEL RODRIGUEZ PALMA, quien es venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad personal V- 14.883.5966 con domicilio en la urbanización el Perú, sector 5, vereda 33, casa número 12, parroquia agua salada del municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, que nos puedan corresponder de la cuota parte de los Derechos de Herencia respecto a una parcela de terreno, y casa en ella construida (Bienhechurías) constituyendo así la Sucesión FRANCISCA ALCALA, tal y como consta en el certificado de solvencia de sucesiones Nro. 10-441, la cual acompaño junto con este escrito. dicho inmueble que conforma la totalidad del acervo Hereditario se encuentra ubicado en la zona Urbana de la Ciudad en la urbanización el Perú, sector 5, vereda 33, casa número 12, parroquia agua salada del municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, dicha cuota forma parte de un 100% de una área de construcción de Ciento cincuenta y tres metros cuadrados, con Setenta centímetros ( 150,70, M2) protocolizada el 31 de marzo del 1975, por la oficina subalterna de Registros del Distrito Heres del estado Bolívar, presentaron solvencia nacional Nro. 10-441, quedando registrado bajo el numero 08, folios vuelto del 35 al 40, protocolo primero, tomo Quinto, cuarto trimestre del año 1972, Realizada en una superficie de terreno propio la cual también forma parte de esta cesión de Derechos en favor de la ciudadana; MILARWIN ISABEL RODRIGUEZ PALMA, plenamente identificada en autos. La mencionada parcela de terreno comprende un área de Ciento cincuenta y tres metros cuadrados, con Setenta centímetros (150 m2, 70,) cuyos linderos Generales son los siguientes; NORTE; En una longitud de diez metros lineales limita con la vereda 33 lo cual es su frente. (10,00mts) SUR; En una longitud de diez metros lineales (10; 00mts) limita con la parcela 11, de la vereda 37. ESTE; en una longitud de quince metros lineales con diecisiete centímetros (15;17mts) y OESTE; en una longitud de quince metros lineales con cincuenta y siete centímetros (15,57mts). De igual le hacemos saber al tribunal que la ciudadana MILARWIN ISABEL RODRIGUEZ PALMA, ya nos canceló la casa tal como se evidencia en los recibos de pagos que recibimos conforme y que la misma está en posesión del inmueble desde el año 2015, tal como quedó evidenciado en la inspección judicial que fue evacuada por el tribunal segundo de municipio del primer circuito judicial del estado Bolívar con sede en ciudad Bolívar, bajo la nomenclatura, FP02-S-2025-1816, de fecha 02 de Diciembre del año 2025. con la firma de este documento dejamos constancia que no dejamos salvo ningún derecho, ya que a partir de la firma del mismo, la única persona poseedora de todos los derechos sobre masa Hereditaria de la sucesión FRANCISCA ALCALA, es la ciudadana; MILARWIN ISABEL RODRIGUEZ PALMA, ampliamente identificada en autos, Solicitamos muy respetuosamente a este digno tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, de igual manera solicitamos se oficie a la oficina del Registro público inmobiliario del municipio Angostura del Orinoco, a los fines de informarle sobre la presente Cesión de Derechos. Pido que el presente escrito se admita y se declare con lugar con todos los pronunciamientos de la ley.-
DISPOSITIVO.
Este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente solicitud DE CESION DE DERECHOS, incoado por los ciudadanos, GROSMELI ALIDA ALCALA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V-8.852.289, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos los Ciudadanos: JOSE RAFAEL ALCALA, y CARLOS JOSE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Personales N° V-4.594.653 y V- 4.598.369, de este domicilio.-
SEGUNDO: EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, mediante el cual los ciudadanos GROSMELI ALIDA ALCALA, en representación de los ciudadanos (JOSE RAFAEL ALCALA, y CARLOS JOSE ALCALA), OSCAR JESUS ALCALA, todos plenamente identificados en autos, ceden completamente todos sus derechos a la ciudadana MILARWIN ISABEL RODRIGUEZ PALMA, quien es venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad personal V- 14.883.5966, plenamente identificada en autos, que les puedan corresponder de la cuota parte de la masa hereditaria, respecto a una parcela de terreno, y casa en ella construida (Bienhechurías), constituyendo así la sucesión FRANCISCA ALCALA, como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones por auto separado una vez cumplido el lapso correspondiente establecido en la Ley. Procédase como se ha decidido.-
TERCERO: Ofíciese al Registro Publico Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco, antiguo Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ
La secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce del medio día (12:00 p.m.).-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.
NDB/CJH/Rosangelamillans-
|