REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
CIUDAD BOLIVAR, 17 DE DICIEMBRE DE 2025
215° Y 166°
RESOLUCION Nº. PJ0192025000149
ASUNTO Nº: FP02-V-2025-000416
Visto que en fecha 12-12-2025 se celebró audiencia conciliatoria, donde consignaron escrito que contiene convenimiento constante de tres (3) folios útiles, suscrito por los ciudadanos: LEONNYS CECILIO MERCHAN CONSTASTI (Parte actora), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.546.518, debidamente asistido por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.507.559, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 230.030 contra los ciudadanos IBELISE PRAGEDES ORTA DE DA COSTA y JOSE MANUEL DA COSTA SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.883.029 y V-E-81.167.903, debidamente asistidos por la ciudadana YESENIA MILAGRO BRIZUELA ROSAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.884.342, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 236.076 (Parte co-demandadas), en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, donde reconocieron lo siguiente:
Que, en la audiencia de conciliación celebrada en la fecha, viernes doce (12) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), y en presencia del ciudadano Juez, las partes intervinientes hemos arribado a un acuerdo total que pone fin a la controversia judicial, en los siguientes términos: Declaración de Reconocimiento y Avenimiento, Los ciudadanos ORTA DE DA COSTA IBELISE PRAGEDES y DA COSTA SOUSA JOSE MANUEL, asistidos en este acto por la abogada ut supra identificada plenamente, declaramos de forma pura y simple: A. Reconocemos como auténtico el contenido y nuestras firmas estampadas en el Documento Privado de Compra-Venta celebrado con el ciudadano MERCHAN CONTASTI LEONNYS CECILIO (Demandante), en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2025. B. Confirmamos que dicho documento versó sobre la venta de un (01) inmueble de nuestra propiedad, ubicado en el Barrio La Lorena, Calle Principal, Casa N° 38, Parroquia Catedral, municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, estado Bolívar. Las características del inmueble se encuentran detalladas en el documento protocolizado ante la antigua oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 29 de diciembre del año 1988, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 21 del Cuarto Trimestre. C. Ratificamos que El precio de la venta fue pactado por la cantidad de CATORCE MIL DÓLARES AMERICANOS (14.000,00 USD), pagadero en su equivalente en bolívares según la tasa oficial publicada en el Banco Central de Venezuela para la fecha del día 24-11-2025, a 241.57 bolívares, para un monto equivalente en TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (3.381.980), los cuales recibieron en el acto anteriormente firmado, mediante el siguiente instrumento de pago cheque N° S 91 04004368 de la cuenta corriente del Banco De Venezuela 0102-0414-32-0000545057, los cuales fueron entregados en su totalidad al momento de la firma del referido documento, traspasando la plena propiedad, dominio y posesión del bien, y que con la firma del documento se operó la transferencia de la plena propiedad, dominio y posesión del bien al ciudadano Comprador. D. El presente reconocimiento tiene por objeto satisfacer la pretensión de la demanda, confiriendo al instrumento privado la fuerza probatoria necesaria para su ulterior protocolización ante el Registro Público de Ciudad Bolívar.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: A HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos LEONNYS CECILIO MERCHAN CONSTASTI (Parte actora), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.546.518, debidamente asistido por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.507.559, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 230.030 contra los ciudadanos IBELISE PRAGEDES ORTA DE DA COSTA y JOSE MANUEL DA COSTA SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.883.029 y V-E-81.167.903, debidamente asistidos por la ciudadana YESENIA MILAGRO BRIZUELA ROSAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.884.342, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 236.076 (Parte co-demandadas).
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de un inmueble (01) de nuestra propiedad, ubicado en el Barrio La Lorena, Calle Principal, Casa N° 38, Parroquia Catedral, municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, descrito de la siguiente manera: constante de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (756,21 M2) de superficie y alinderada así: NORTE: casa isolar de Estivina De Machado, con cincuenta y siete metros y cincuenta y cinco centímetros (57,55 Mts); SUR: casa isolar de Dayse de Guillen, con cincuenta y cuatro centímetros y veinte centímetros (54,20 Mts); ESTE: Terreno municipal, con siete metros y cincuenta y cinco centímetros (7,55 Mts); OESTE: Calle principal, con diecisiete metros y ochenta y cinco centímetros (17,85 Mts), documento protocolizado ante la antigua oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 29 de diciembre del año 1988, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 21 del Cuarto Trimestre, realizado entre los ciudadanos LEONNYS CECILIO MERCHAN CONSTASTI (Parte actora), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.546.518, debidamente asistido por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.507.559, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 230.030 contra los ciudadanos IBELISE PRAGEDES ORTA DE DA COSTA y JOSE MANUEL DA COSTA SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.883.029 y V-E-81.167.903, debidamente asistidos por la ciudadana YESENIA MILAGRO BRIZUELA ROSAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.884.342, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 236.076 (Parte co-demandadas). En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. Líbrese el respectivo oficio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2025 Año 215°de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ. -
La Secretaria;
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ. -
Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
NDBR/CJH/JAFL
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