REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de diciembre de 2025
215º y 166°

EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000545

A los fines de garantizar el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 299 Constitucional, y dar certeza procesal a las partes intervinientes, se deja constancia, que el lapso de suspensión de la causa a que hace referencia el articulo108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, transcurrió de la siguiente manera: desde el 07 de agosto del año en curso, inclusive, fecha en la cual se acordó la suspensión de la causa mediante auto de esa misma fecha, al 06 de diciembre del mismo año, son 90 días; se excluyen los días que trascurrieron desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive, por ser período de vacaciones judiciales de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. n° 00-1281 de fecha 11 de junio de 2002, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Jesús Salvador Rendón Carrillo contra el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil. De manera que, de acuerdo al cómputo efectuado, desde la oportunidad en que se suspendió la causa, hasta la fecha 06 de diciembre del presente año, se verificaron 90 días, dicho día y por cuanto el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil establece “…En los casos de los dos artículos anteriores, cuando el vencimiento del lapso ocurra en uno de los días exceptuados del cómputo por el artículo 197, el acto correspondiente se realizará en el día laborable siguiente…” en tal sentido, queda habilitado para proveer el presente auto, el día de hoy, ocho (08) de diciembre de 2025.

Así pues, transcurrido como ha sido el lapso de suspensión de noventa (90) días como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016; a tal efecto, este Juzgado, deja expresa constancia que el día 07 de diciembre de 2025, inclusive, comenzó a transcurrir los dos (02) días que se le conceden como término de distancia al Instituto Nacional De Tierras (INTI) y a la Procuraduría General De La República Bolivariana De Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; en ese sentido, habiendo transcurrido un (1) día del antes señalado, a partir del día de mañana nueve (09) de diciembre de 2025, inclusive, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que procedan a oponerse al presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.

EXPEDIENTE Nº JSA-2024-000542
CALO/KV