REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H -2024-000377
SOLICITANTES: Los ciudadanos IRMA CAROLINA VASQUEZ APOSTOL y VICTOR ESTEBAN MENDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 17.813.791 y 14.938.804 respectivamente, domiciliados la primera en la Carrera 33 esquina Calle 10,sector La Florida, Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, y el Segundo en la Calle 2, Urbanización IPASME, Barrio Terepaima, Municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: KATY ANGELY HERRERA GIORGIANNI, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 159.621.
HIJOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 3 de noviembre de 2008 y 23 de enero de 2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Vista la solicitud presentada en fecha 24 de noviembre de 2025, presentada por los ciudadanos IRMA CAROLINA VASQUEZ APOSTOL y VICTOR ESTEBAN MENDEZ GARCIA, antes identificados, asistidos por la abogada KATY ANGELY HERRERA GIORGIANNI, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 159.621. Alegaron los solicitantes, que dentro de la comunidad conyugal adquirieron diversos bienes y de mutuo y amistoso acuerdo solicitan queden adjudicados de la manera siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano VÍCTOR ESTEBAN MENDEZ GARCÍA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana IRMA CAROLINA VASQUEZ APÓSTOL, ambos supra identificados, un inmueble todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble, siéndole adjudicado el cien por ciento (100%), en plena y única propiedad,el cual consiste en una vivienda construida sobre un terreno de origen municipal, ubicada en la Carrera 33 esquina Calle 10,sector La Florida,Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy,con una extensión total de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (111,59 M2), la cual consta en, una (1) sala, una (1)cocina, un (1) comedor, un (1) baño, (3) habitaciones, cuatro (4) ventanas panorámicas, tres (3) puertas de Maderas, tres (3) de metal, una (1) reja, un (1) garage, con su respectivo portón de hierro,el inmueble tiene un area de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS(82,43M2) con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 33, SUR: Familia Torrealba, ESTE: Calle 10, OESTE: Familia Vasquez. Según Titulo Supletorio y Aclaratoria emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy, en fecha: 18 de Julio del 2024, bajo el numero 30, folio: 224, tomo 3 del protocolo de transcripción del mismo año, que anexamos en original, anexo con las letras “B” y “C”, el mismo esta valorado prudencialmente por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (480.641,00 Bs.) equivalentes a ONCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (11.178 U.T), respecto del cual, el ciudadano VÍCTOR ESTEBAN MENDEZ GARCÍA, antes identificado, renuncia y cede a favor de la ciudadana IRMA CAROLINA VASQUEZ APÓSTOL, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y obligaciones que le corresponden sobre el antes identificado inmueble, siéndole en consecuencia adjudicado el cien por ciento (100%) a la ciudadana IRMA CAROLINA VASQUEZ APÓSTOL, en plena y única propiedad. SEGUNDO: La ciudadana IRMA CAROLINA VASQUEZ APÓSTOL, conviene en ceder y traspasar al ciudadano VÍCTOR ESTEBAN MENDEZ GARCÍA, ambos supra identificados, un inmueble todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble, siéndole adjudicado el cien por ciento (100%) en plena y única propiedad, el cual consiste en una vivienda ubicada en Calle 2, Urbanización IPASME ,Barrio Terepaima, Municipio Peña, Yaritagua,Estado Yaracuy, con una extensión total de TRECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (365,50 M2),y la vivienda sobre ella construida tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (83,21 M2), y consta en una (1), Sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, (3) habitaciones, un (1) garage, lavadero y patio, con los siguientes linderos: NORESTE: Con calle 2, en diecisiete metros lineales (17,00 M), SURESTE: Con la parcela N°20, en veintiún metros con cincuenta centímetros lineales (21,50 M) SUROESTE: Con Parcela N°25, en diecisiete metros lineales (17,00 M), NOROESTE: Con la parcela N°18, en veintiún metros con cincuenta centímetros lineales (21,50 M).Según consta en documentos debidamente Registrados por ante el Registro Publico del Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, el primero en fecha: Dieciocho (18) de Mayo del Dos Mil Dieciséis (2016), bajo el N° 2016.135, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 465.20.7.2.2678, correspondiente al libro de Folio Real del año 2016, y N° 2016.136, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 465.20.7.2.2679, correspondiente al libro de Folio Real del año 2016 y el segundo en fecha: veintiséis (26) de octubre del dos mil veintidós 2022, bajo el N° 2016.135, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N°465.20.7.2.2678, correspondiente al libro de Folio Real del año 2016,que anexamos en original, anexo con las letras “D” y “E”, el mismo esta valorado prudencialmente por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (720.962 Bs.) equivalentes a DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (16.766 U.T), respecto del cual la ciudadana IRMA CAROLINA VASQUEZ APÓSTOL, antes identificada, renuncia y cede a favor del ciudadano VÍCTOR ESTEBAN MENDEZ GARCÍA, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir el cien por cincuenta por ciento (50%) de los derechos y obligaciones que le corresponden sobre el antes identificado inmueble, siéndole en consecuencia adjudicado el cien por ciento (100%) al ciudadano VÍCTOR ESTEBAN MENDEZ GARCÍA, en plena y única propiedad…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1er) día del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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