REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2023-001047
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIA MARCELINA MENDEZ DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.582, residenciada en el Barrio Las Piedritas, calle principal, con avenida 3, casa S/N, Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 25 de mayo de 2013.
MOTIVO: TUITELA.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 21 de septiembre de 2023, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana MARIA MARCELINA MENDEZ DE PIÑERO, antes identificada, , asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual expone que los tiene bajo sus cuidados desde que falleció su progenitora, la De Cujus ciudadana CARMEN DINORA MENDEZ PADRON, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 16.672.134, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 582 del año 2015, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, estado Yaracuy, que cursa al folio 6 del expediente. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 26 de septiembre de 2025, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, a la solicitante para que compareciera ante el Tribunal conjuntamente con el Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del consejo de Tutela para que acudieran al día de la audiencia de evacuación de pruebas, y oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial,.
Riela a los folios 36 al 39 del expediente, Informe social realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a la ciudadana MARIA MARCELINA MENDEZ DE PIÑERO.
Notificada válidamente la Representación Fiscal, se fijó por auto que cursa al folio 52 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación pruebas para el día 1 de diciembre de 2025, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, así mismo se dejo constancia de la presencia de los postulados a Protutor, Suplente e Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, asimismo, se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión,
PARTE MOTIVA:
Por cuanto el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que fueron cumplidos los extremos de Ley, asimismo, vista la juramentación de los ciudadanos MARIA MARCELINA MENDEZ DE PIÑERO, MIRIAN JOSEFA MENDEZ PADRON, YANNELLY CAROLINA PADRON PADRON, AMANDA JOSEFINA MENDEZ PADRON, CRISEIDY DE LA ROSA OCHOA DE PIÑERO y VICTOR JULIO PIÑERO MENDEZ, como Tutor, Protutor y Suplente de Protutor, y a los Miembros del Consejo de Tutela, quienes juraron cumplir fielmente con los deberes que le impuso el Tribunal, en consecuencia quien juzga, declara a los referidos ciudadanos en los cargos supraseñalados, Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA:
Con base a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como Tutor, Protutor, Protutor Suplente y Miembros del Consejo de Tutela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana MARIA MARCELINA MENDEZ DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.582, residenciada en el Barrio Las Piedritas, calle principal, con avenida 3, casa S/N, Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, la Representación Legal y la Administración de los Bienes de los referidos adolescentes, y se designa a los ciudadanos MIRIAN JOSEFA MENDEZ PADRON, YANNELLY CAROLINA PADRON PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.244.381, 19.990.075, de este domicilio, como Protutor y Suplente del Protutor. Así mismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos AMANDA JOSEFINA MENDEZ PADRON, CRISEIDY DE LA ROSA OCHOA DE PIÑERO y VICTOR JULIO PIÑERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.480.979, 22.310.094 y 20.466.282 respectivamente.
Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes a los adolescentes establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecuciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1er) día del mes de diciembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUYZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
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