REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12de diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000470
PARTE SOLICITANTE: El abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN CORDERO BARRETO y MIGUEL ANGEL CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.319.963 y 19.712.952 respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha13 de octubre de 2013.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 4 dediciembre de 2025, presentada porel abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN CORDERO BARRETO y MIGUEL ANGEL CALANCHE, antes identificados,en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de VEINTE DOLARES (20$) semanales,o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV),monto que será cancelado a la progenitora mediante pago móvil, Banco de Venezuela, cédula 17.319.963, teléfono 0412-0961704. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en el mes de agosto el padre aportará la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), monto que será cancelado a la progenitora mediante pago móvil, Banco de Venezuela, cédula 17.319.963, teléfono 0412-0961704, en relación al bono decembrino, el padre aportará la cantidad de NOVENTA DOLARES (90$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), monto que será cancelado a la progenitora mediante pago móvil, Banco de Venezuela, cédula 17.319.963, teléfono 0412-0961704. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 2de noviembre de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.