REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001504
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana CARMEN CRISALIDA BARICO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.516.936, domiciliada en la avenida 1, urbanismo San Pablo, Apartamento 4-8, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, asistida por la abogada YISNEIDY TORERALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 14 de octubre de 2008.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CURSAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

En fecha 26 de noviembre de 2025, fue recibida la solicitud relativa al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CURSAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS interpuesta por la ciudadana CARMEN CRISALIDA BARICO SUAREZ, antes identificada, asistida por la abogada YISNEIDY TORERALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Admitida la solicitud en fecha 1 de diciembre de 2025, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se hizo del conocimiento de la parte solicitante que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes emitiría el pronunciamiento correspondiente.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
“… El artículo 103 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, votación, vocación y aspiraciones…”
Conforme lo indica la norma supra transcrita, El Estado debe asegurar el acceso a la educación, además de ello el artículo 102 eiusdem, declara a la educación como un derecho humano y un deber social fundamental, democrático, gratuito y obligatorio…”
Con base a lo anterior, se puede afirmar que el adolescente de autos tiene derecho a recibir educación, más aún, es deber del Estado la protección de ese derecho, y siendo que la solicitud fue interpuesta por quien ejerce su custodia, y legalmente es su representante legal, por tanto, este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA A CURSAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS POR ANTE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD EN LA CARRERA DE INBESTIGACIÓN PENAL, PARA EL AÑO 2026 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, la ciudadana REIVERTH SAMUEL GONZALEZ BARICO, podrá inscribir al referido adolescente y realizar todos los trámites administrativos y cualquier otro que sea pertinente para tales fines. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar la visa estudiantil de los adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.