REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000464
PARTE SOLICITANTE: El abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MERVIS MANUEL MALPICA HEREDIA y KAILA CAROLINA SANTIAGO ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.456.599 y 29.745.615 respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 9 de noviembre de 2024.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 24 de noviembre de 2025, por elJUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MERVIS MANUEL MALPICA HEREDIA y KAILA CAROLINA SANTIAGO ALEJO, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijalos fines de semana, lo días sábados y domingo buscándola a las 8:00 a.m. y retornándola al hogar materno a la 8:00 p.m. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, asimismo, el cumpleaños dela niña previo acuerdo entre los progenitores, buscándola y retornándola al hogar materno. Así mismo el día de la madre y cumpleaños de ésta,la niña lo compartirá con la madre. Por último, el cumpleaños dela niña, la madre podrá compartir con ésta previo acuerdo entre los progenitores. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hija y semana santa, la madre compartirá con su hija, por ser día festivo, siendo alterno los años sucesivos, buscándola y retornándola al hogar materno, previo acuerdo entre los padres. CUARTO: En vacaciones escolares, los progenitores compartirán con su hija semanas alternas, es decir, una semana con el padre sin pernocta y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retomando el Régimen de Convivencia Familiar establecido, previo acuerdo de los padres. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con el niño el día 24 de diciembre a partir de las 2:00 p.m. hasta el día 26 de diciembre a las 3:30 p.m. y la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. SEXTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministrará el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día24 de noviembre de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.