REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000465
PARTE SOLICITANTE: El abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ADANSOIRELIS SOIRETH MUÑOZ MARTINEZ y WILLIAMS JOSE MENDOZA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.306.705 y 26.699.501 respectivamente.
BENEFICIARIO: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas29 de noviembre de 2016 y 5 de enero de 2018.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 2 dediciembre de 2025, presentada porel abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ADANSOIRELIS SOIRETH MUÑOZ MARTINEZ y WILLIAMS JOSE MENDOZA AGUILAR, antes identificados,en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) mensuales,o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV),acordando los progenitores que el padre realizará las compras con relación a los alimentos y útiles personales de sus hijos, y demostrará los gastos a través de facturas, todo en base al montoantes señalado para los efectos legales a los que haya lugar. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) o lo equivalente a lo establecido a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), y en cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre, la cantidad de CIEN DOLARES (100$) o lo equivalente a su establecido a la tasa del Banco central de Venezuela, acordando los progenitores que el padre realizará la compra de uniformes y útiles escolares de sus hijo y de la ropa y calzados del mes de diciembre y demostrará los gastos a través de facturas, todo en base al monto antes señalado para los efectos legales a los que haya lugar. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas, así como el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación delos niños en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 11 de diciembre de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.