REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001387
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana GLENDARIS ISIMAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.960.249, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 2 de abril de 2011.
MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 7 de noviembre de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por laciudadanaGLENDARIS ISIMAR GARCIA, antes identificada, asistida por la abogadaJULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, por cuanto el acta de nacimiento de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA signada con el Nº 3.828-16, del año 2011, levantada por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, se asentó erróneamente el año de su nacimiento como “… dos mil doce (2012), siendo lo correcto y cierto que es dos mil once (2011)”, en ese sentido, se solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento de su referido hijo.
Admitida la solicitud en fecha 11 de noviembre de 2020, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se recibió diligencia presentada en fecha 17 de noviembre de 2025, por la ciudadana GLENDARIS ISIMAR GARCIA, antes identificada, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en fecha esa misma fecha, relacionado con la presente causa, la cual fue agregada mediante auto que riela al folio 27 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto de fecha 5 de diciembre de 2025, que se procedería tal como lo indicó el auto de admisión, a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GLENDARIS ISIMAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.960.249, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº3.828-16, de los Libros de Nacimientos del año 2011, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del municipio San Felipe del estado Yaracuy, perteneciente al adolescente de autos.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del municipio San Felipe del estado Yaracuy, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la solicitante, laciudadana GLENDARIS ISIMAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.960.249,.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.