REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2025-001480
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana DANIELA EMPERATRIZ OLIVEROS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.310.851, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 226.705.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 22 de julio de 2020.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 24 de noviembre de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relacionados con el procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE, presentados por la ciudadanaDANIELA EMPERATRIZ OLIVEROS RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por la abogada MARIA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 226.705, actuando en sucarácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA. Alegó la parte solicitante, que desea vender la cuota parte que les corresponde de un lote de terreno que les pertenece por herencia dejada por el DeCujus, ciudadano CARLOS FELIPE BISPO DIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.856.909, fallecido en fecha 7 de marzo de 2022, a ella y a su hijo, ubicado en la calle principal que conduce a la Urbanización Villa Rica, municipio Nirgua, estado Yaracuy, inscrito ante el Registro Público del municipio Nirgua estado Yaracuy, bajo el N° 2017,79, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 461.20.3.1.2437 de tenencia propia, según consta en declaración sucesoral a su favor N° 2200064398, contenida en el expediente N° 0008/2023, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con casa del ciudadano MANUEL SONEIRA; SUR: Con solar del ciudadano JOSE LUIS BARRAEZ; ESTE: Con calle Tucuragua, que es su frente; OESTE: Con terreno municipal.
Admitida la solicitud en fecha 27 de noviembre de 2025, se ordenó a la parte solicitante hacer comparecer a la personaque ejercería el cargo de Curador del niñode autos, y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Consta al folio 13 del expediente, declaración de la ciudadana LILIBETH BISPO DIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.453.723, mediante la cual aceptó y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo al cual fue propuesta.
Cumplidos los externos de Ley, por auto de fecha 3 de diciembre de 2025, se hizo del conocimiento de la partesolicitante, que se dictaría el extenso del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
Estando en la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI:
(RAZONES PARA DECIDIR)
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo literal “e” establece lo siguiente:
“… Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, curadores o curadoras…”
La norma anterior, hace énfasis que en el presente asunto por encontrarse un niñocomo propietario del inmueble, aparte de dar a este Tribunal la competencia para la tramitación de todo lo relativo al expediente, debe ser garante que se cumplan los extremos de Ley para su procedencia, a saber, que se salvaguarden sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 8 eiusdem, de igual modo, que se designe un curador especial que vele por tal circunstancia, y por cuanto efectivamente se evidencia que consta en autos lo antes señalado, debe por tanto otorgarse la Autorización Judicial para la Venta de Inmueble solicitada en la causa, tal como se procederá en el dispositivo del fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Designar a la ciudadanaLILIBETH BISPO DIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.453.723,Curadora Ad Hoc del niño IDENTIDAD OMITIDA, para representarlo en la venta de un inmueble constituido por un lote de terreno que le pertenece al referido niño y a la ciudadana DANIELA EMPERATRIZ OLIVEROS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.310.851, por herencia dejada por el De Cujus, ciudadano CARLOS FELIPE BISPO DIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.856.909, fallecido en fecha 7 de marzo de 2022, ubicado en la calle principal que conduce a la Urbanización Villa Rica, municipio Nirgua, estado Yaracuy, inscrito ante el Registro Público del municipio Nirgua estado Yaracuy, bajo el N° 2017,79, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 461.20.3.1.2437 de tenencia propia, según consta en declaración sucesoral a su favor N° 2200064398, contenida en el expediente N° 0008/2023, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con casa del ciudadano MANUEL SONEIRA; SUR: Con solar del ciudadano JOSE LUIS BARRAEZ; ESTE: Con calle Tucuragua, que es su frente; OESTE: Con terreno municipal. SEGUNDO: Se otorga Autorización Judicial para la Venta del inmueble antes descrito, y se ordena sirva adquirir otro inmueble en el cual el referido niño, sea de igual forma propietario o copropietario, a fin de garantizar s interés superior, o en su defecto, remítase a este Tribunal, la suma que le corresponda y tráigase a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial, a os fines de su administración, para lo cual se ordena la apertura de cuenta de ahoros a nombre del mencionado niño, con la advertencia que no de realizarse lo indicado, será causal de nulidad futura de la presente autorización, todo ello, a objeto de evitar la dilapidación de los bienes del niño de autos. Cúmplase con lo ordenado.-
Expídase cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización a la parte solicitante, asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.-
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