REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Diciembre del Año 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-1655
RESOLUCIÓN N°: PJ0242025000080
SOLICITANTE: JOSE ISABEL ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.170.124 contra NIRCAS ENYL MARCANO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.637.685, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)
Conoce este tribunal de la presente causa en fecha 23-10-2025, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano JOSE ISABEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.170.124, debidamente asistido por la ciudadana NORKYS CAMIL MARCANO, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 209.819, Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentando su solicitud de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 192/2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra la ciudadana NIRCAS ENYL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.637.685, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas:
• Que en fecha 20-09-2013, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil, del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 656, Libro Nº 6, Tomo I, Folios 51 y 52, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2013; anexado a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización el Perú, Sector 3, vereda Nº15, casa Nº 06, de Municipio Angostura del Orinoco Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal procrearon a dos (02) hijos, quienes llevan por nombres: JARIANA VALENTINA ORTEGA MARCANO, JOSEYMAR ALEJANDRA ORTEGA MARCANO, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-28.731.684 y V-30.964.485 respectivamente, De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 27-10-2025 se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto incoado por el ciudadano JOSE ISABEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.170.124, debidamente asistido por la ciudadana NORKYS CAMIL MARCANO, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 209.819, ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente.
En fecha 29-10-2025, mediante diligencia el ciudadano JOSE ISABEL ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.170.124, debidamente asistida por la ciudadana NORKYS CAMIL MARCANO, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 209.819, le confiere Poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada. Así mismo en la misma fecha la parte actora mediante diligencia solicita a la Juez suscrita que se aboque a conocimiento de la presente causa.
En fecha 30-10-2025, la Jueza Alida Campos Arias, se aboca al conocimiento de la presente solicitud de oficio. En la misma fecha se ordenó agregar las diligencias de fecha 29/10/2025 a los autos que conforman el presente asunto.
En fecha 30-10-2025, este Tribunal mediante auto de despacho saneado insta a la parte actora a consignar las actas de nacimiento de las hijas procreadas durante la unión matrimonial.
En fecha 06-11-2025, se recibió de la ciudadana NORKYS MARCANO, apoderada judicial del ciudadano José Isabel Ortega, diligencia mediante el cual consigna las copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas procreadas durante el matrimonio.
En fecha 10-11-2025, este Tribunal mediante auto ordena agregar diligencia donde se consigna las copias certificadas de las actas de nacimientos de las ciudadanas JOSEYMAR ALEJANDRA ORTEGA MARCANO y JARIAANA VALENTINA ORTEGA MARCANO.
En fecha 10-11-2024, fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana NIRCAS ENYL MARCANO, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 20-11-2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada en fecha 19-11-2025 por la ciudadana NIRCAS ENYL MARCANO, ya identificada.
Habiéndose ordenado en fecha 10-11- 2025 la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 20-11-2025 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 19-11-2025 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 01/12/2025, la abogada MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá ATENTA al proceso hasta su sentencia definitiva.
En fecha 03/12/2025: este Tribunal ordena agregar en autos el escrito consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veinte de septiembre del año dos mil trece (20-09-2013), Asimismo, se señala que durante su unión conyugal procrearon a dos (02) hijas, quienes llevan por nombres: JARIANA VALENTINA ORTEGA MARCANO, JOSEYMAR ALEJANDRA ORTEGA MARCANO, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-28.731.684 y V-30.964.485, respectivamente. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha dos (02) de julio (07) del año 2017, hace más de ocho (08) años, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.
En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE ISABEL ORTEGA y NIRCAS ENYL MARCANO ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de diciembre del Año veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una y treinta y nueve minutos de al tarde (1:39 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
|