REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: FP02-S-2025-1740
RESOLUCION: PJ0242025000081.

SOLICITANTE: JESÚS RAFAEL YEPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-18.387.027, y de este domicilio, Contra: ELEIMAR CERISBEL SILVA RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-14.883.021, y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA. Nº 1070, DE FECHA NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NRO.136 DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 30 DE MARZO DE 2017).

ANTECEDENTES.

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2025, por el ciudadano JESÚS RAFAEL YEPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.387.027, debidamente asistido por el Abogado RUDDYS RAMON MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°197.601, y de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el prenombrado cónyuge el ciudadano JESÚS RAFAEL YEPEZ ROJAS, que contrajo matrimonio civil en fecha 30 de Julio de 2010, con la ciudadana ELEIMAR CERISBEL SILVA RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.883.021 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Independencia , del estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 391, Tomo II, folios: 179 y 180, del Libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2010.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Calle Junín, Casa Nº14, Sector Amores y Amoríos, Parroquia Catedral, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial No, procrearon hijos y de igual manera declara que No, existen bienes que partir o liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citada la ciudadana ELEIMAR CERISBEL SILVA RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.883.021, en la siguiente dirección: Residencia Marhuanta, Torre “D”, piso 5, apartamento Nº51, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Pide por último, que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
En fecha 04/11/25, el ciudadano JESÚS RAFAEL YEPEZ ROJAS, anteriormente identificado, otorga Poder Apud Acta al abogado RUDDYS RAMÓN MEJÍAS LEAL, y agregada a la solicitud, mediante auto de fecha 05/11/25.
Recibida la pretensión, en fecha 05 de Noviembre de 2025, este tribunal da entrada y ordena anotarla en el libro de causas respectivo, y revisada la misma, éste Tribunal mediante auto separado, instó a la parte solicitante a indicar la fecha de la separación de cuerpo.
En fecha 12 de Noviembre de 2025, el Abogado RUDDYS RAMÓN MEJIAS LEAL, Apoderado Judicial anteriormente identificado, indica mediante escrito la información solicitada, siendo agregada dicha diligencia a la solicitud, mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2025.
En fecha 14 de Noviembre de 2025, se Admitió, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación de la ciudadana ELEIMAR CERISBEL SILVA RIVAS, ya identificada.
En fecha 20 de Noviembre de 2025, el Alguacil del presente Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana ELEIMAR CERISBEL SILVA RIVAS.
El Alguacil en fecha 20 de Noviembre de 2025, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGADALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2025, la Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en materia de familia, Abogada MARIBEL MAESTRE, manifestando que se mantendrá vigilante del Proceso hasta la Sentencia Definitiva, y agregada a la solicitud, mediante auto de fecha 02 de Diciembre de 2025.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 30 de Julio de 2010. Asimismo, se señala que No procrearon hijos, Igualmente manifiesta que No adquirieron bienes por liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho el 15 de Octubre de 2020, teniendo aproximadamente cinco (05) años separados, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: JESÚS RAFAEL YEPEZ ROJAS y ELEIMAR CERISBEL SILVA RIVAS, supra identificados.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebró el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA
La anterior sentencia se publico siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.). Conste..
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.