REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-1782
RESOLUCION: PJ0242025000082.
SOLICITANTE: LISSETH MILAGROS SOTILLO MEZONE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-13.326.609, y de este domicilio, Contra: JOSÉ GABRIEL MILANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.185.898, y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENTENCIA. Nº 1070, DE FECHA NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA NRO.136 DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 30 DE MARZO DE 2017).
ANTECEDENTES.
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana LISSETH MILAGROS SOTILLO MEZONE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.326.609, debidamente asistida por la Abogada ROSA ESCORCHE BLANCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 266.030, y de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la prenombrada cónyuge la ciudadana LISSETH MILAGROS SOTILLO MEZONE, que contrajo matrimonio civil en fecha 14 de Diciembre de 2017, con el ciudadano JOSÉ GABRIEL MILANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.185.898 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 767, Tomo I, folios: 21 y 22, del Libro 7 de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2017.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Barrio El Algarrobo, Callejón Bermúdez, Casa Nº 28, final de la Calle, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial No, procrearon hijos y de igual manera declara que No, existen bienes que partir o liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citado el ciudadano JOSÉ GABRIEL MILANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.185.898, en la siguiente dirección: Barrio El Algarrobo, Callejón Bermúdez, Casa Nº 28, final de la calle, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Pide por último, que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
En fecha 13 de Noviembre de 2025, se Admitió, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación del ciudadano JOSÉ GABRIEL MILANO GARCÍA, ya identificado, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 18 de Noviembre de 2025, el Alguacil del presente Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ GABRIEL MILANO GARCÍA.
El Alguacil en fecha 18 de Noviembre de 2025, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGADALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2025, la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con competencia en materia de familia, Abogada MARIBEL MAESTRE, manifestando que se mantendrá vigilante del Proceso hasta la Sentencia Definitiva, y agregada a la solicitud, mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2025.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 14 de Diciembre de 2017. Asimismo, se señala que No procrearon hijos, Igualmente manifiesta que No adquirieron bienes por liquidar. Además, alega que se separaron de hecho en Septiembre de 2018, teniendo aproximadamente siete (07) años separados, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: LISSETH MILAGROS SOTILLO MEZONE y JOSÉ GABRIEL MILANO GARCÍA, supra identificados.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebró el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
La anterior sentencia se publico siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
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