REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de diciembre del 2025.
215º y 166º

I
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-1452
ASUNTO: FN01-X-2025-00003
RESOLUCIÓN N°:PJ0242025000078

SOLICITANTE: JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.887.100, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Inscrita en el IPSA bajo el N° 263.414.

MOTIVO: INCIDENCIA DE JUSTICIA GRATUITA (ART. 175 Código de Procedimiento Civil.)

DE LOS HECHOS

En fecha cuatro (04) de noviembre 2025, la ciudadana JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, asistida por BETHANIA CORREIA, ambas ya identificadas, presentó diligencia mediante la cual solicita se tome en cuenta el edicto librado en el asunto principal sobre el que recae la presente incidencia, el cual fuera publicado en un diario de circulación regional.
Es por lo que en fecha 19 de noviembre de 2025, la Juez ALIDA CAMPOS ARIAS, se aboca al conocimiento de la presente causa y en la misma fecha ordena la apertura de cuaderno separado de Incidencia de Justicia Gratuita de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de resolver lo alegado por la solicitante, aperturandose un lapso de articulación probatoria de 8 días de despacho siguientes con la finalidad de que la solicitante presentare las pruebas pertinentes para demostrar su necesidad de Justicia Gratuita.
En fecha 25 de Noviembre de 2025 la ciudadana JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, asistida por BETHANIA CORREIA, presentó pruebas documentales contentivas de constancia electrónica de pension, emitida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES, adscrito al Ministerio Del Poder Popular Para El Proceso Social Del Trabajo; de la misma forma también presentó una carta de exposición de motivos visada librada por el consejo comunal José Félix Ribas, firmada por los ciudadanos YALITZA MENDEZ (Jefe de Comunidad), MARIA COLMENARES (Comité de salud), PEDRO BENAVIDES (Vocero de Contraloría), CLARIS MARQUEZ (sin firmar. Vocera de Economía); a su vez dicha exposición de motivos está firmada por el ciudadano FERNANDO BELLIZIA, Juez de Paz adscrito al Circuito Comunal Vista Hermosa Revolucionaria del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar.
En fecha 26 de Noviembre de 2025 este Tribunal admitió las pruebas documentales anteriormente señaladas, presentadas por la solicitante y vencido el lapso para la presentación de pruebas en fecha dos (02) de diciembre de 2025, este Tribunal pasa al estudio de las mismas para dictar la decisión correspondiente sobre la presente incidencia.

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

De las pruebas documentales:

De la Constancia Electrónica de Pensión expedida por el IVSS:

Se desprende de la prueba, que la ciudadana JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, arriba identificada, tiene asignada una pensión de Vejez, otorgada mediante Resolución N° 20230200838, por un monto de Bs. 130,00, del análisis de la misma se puede evidenciar que dicha pensión representa un monto muy pequeño para sufragar los gastos relacionados a la presente solicitud. Por consiguiente, se le da valor probatorio a la presente prueba y se aprecia en la presente decisión, por ser la misma conducente a la incidencia sub judice.

De la exposición de motivos librada por el consejo comunal José Félix Ribas:

(…omisis…)

“…Los voceros del Consejo Comunal José Félix Ribas, debidamente registrado con el RIF C29438197, ubicado en el sector Primero de Mayo, parroquia Vista Hermosa del municipio Angostura del Orinoco, en ejercicio de las atribuciones que nos confiere la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, procedemos a realizar la siguiente exposición de motivos y certificación en beneficio de la ciudadana Josefina Gregoria Pinto Abreu, titular de la cédula de identidad N° 8.887.100, quien es vecina y habitante de esta comunidad.

La ciudadana se encuentra actualmente realizando trámites legales relacionados con la rectificación de su partida de nacimiento, debido a que dicho documento presenta errores en algunos datos que deben ser corregidos para poder ejercer plenamente los derechos que le corresponden ante la ley y el consulado.

Como voceros de este Consejo Comunal, hacemos constar que la ciudadana Josefina Gregoria Pinto Abreu habita en nuestra comunidad, es una persona de reconocida moral, al igual que los miembros de su grupo familiar. Asimismo, es una persona de escasos o nulos recursos económicos, situación que ha sido verificada y ratificada por los voceros de Economía Comunal, Contraloría y otras vocerías tanto de las unidades ejecutivas como administrativas del Consejo Comunal.

Por lo tanto, certificamos lo siguiente:

1. Carencia de recursos económicos y financieros: La ciudadana no posee ingresos fijos o, en su defecto, los que percibe son insuficientes para cubrir sus necesidades básicas y las de su grupo familiar, y mucho menos para sufragar los gastos de publicaciones u otros requeridos para resolver el problema legal que está tramitando.

2, Vulnerabilidad social: Como prueba de lo anteriormente señalado, indicamos que la ciudadana Josefina Gregoria Pinto Abreu ha sido incluida en el programa social de apoyo nutricional del Instituto Nacional de Nutrición, recibiendo mensualmente —o en el momento de entrega— una bolsa de alimentos que le ayuda a subsanar parcialmente sus carencias alimentarias. Estas carencias se han incrementado, ya que desde hace tiempo no se recibe el beneficio del CLAP en la comunidad.

Asimismo, la ciudadana recibe el bono de guerra como pensionada, beneficio que, aunque representa un apoyo, resulta insuficiente para cubrir sus necesidades básicas y afrontar los gastos legales que actualmente debe asumir.

En vista de lo anteriormente expuesto, y certificando la condición de vulnerabilidad y escasos recursos de la ciudadana antes mencionada, solicitamos muy respetuosamente ante los entes correspondientes todo el apoyo y ayuda necesarios para que nuestra vecina pueda realizar sus trámites con los mínimos inconvenientes.

Seguros de su profesionalismo y calidad humana para la resolución de los trámites antes expuestos, nos suscribimos:

Atentamente, El Consejo Comunal José Félix Ribas…”

(…omissis…)

Se desprende de la prueba anterior, que los ciudadanos firmantes de la carta de exposición de motivos, pertenecientes al consejo comunal JOSE FELIX RIBAS, certifican y hacen constar sobre el grado de carencia de recursos económicos de la ciudadana JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, señalando los beneficios gubernamentales recibidos en razón a ello, reiterando su estado de vulnerabilidad socioeconómica y su insuficiencia para costear lo relativo a la solicitud rectificación. Por consiguiente, se le da valor probatorio a la presente prueba y se aprecia en la presente decisión, por ser la misma conducente a la incidencia sub judice.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Esta Jurisdicente, luego de analizadas las pruebas presentadas por la parte beneficiaria de la presente incidencia, puede concluirse que, ambas pruebas documentales, dan certeza de que efectivamente, la ciudadana JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, supra identificada, no posee los medios económicos necesarios para satisfacer por su propia cuenta los gastos relativos a la publicación de edictos, contratación de abogados litigantes, papelería y, en general, cualquier gasto relativo al seguimiento de un proceso judicial como es el de la actual pretensión de rectificación de acta del estado civil, es por lo que ineludiblemente, debe esta juzgadora declarar con lugar la presente incidencia y tomar en cuenta los trámites ya realizados por la ciudadana solicitante, antes identificada, en la sentencia definitiva de la causa principal, todo ello en razón a lo establecido en los artículos 175 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en su artículo 257 que establece que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, siendo que la justicia no se sacrificará por formalismos o por la omisión de formalidades no esenciales. Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos y consideraciones antes expresados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente Incidencia de Justicia Gratuita en beneficio de la ciudadana JOSEFINA GREGORIA PINTO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.887.100.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de diciembre del Año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


ALIDA CAMPOS ARIAS
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y un minutos de la tarde (2:41 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA