REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de diciembre de 2025
215º y 166º
I

ASUNTO: FP02-S-2025-001861
RESOLUCION: PJ0242025000079

SOLICITANTES: RAFAEL EMILIO ROSILLO MARTINEZ Y ADRIANA DE LAS NIEVES CONTRERAS ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.800.029 y V-20.774.716, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).

SENTENCIA DEFINITIVA.
II

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL EMILIO ROSILLO MARTINEZ y ADRIANA DE LAS NIEVES CONTRERAS ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.800.029 y V-20.774.716, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MILEXIS OLIVARES NAVA, abogada de libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 176.889 partes solicitantes, mediante el cual solicitan que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• En fecha 31 de agosto de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Sifontes del Estado Bolívar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 30, Folio Nº 59, Libro Nº01 de los Libros de Matrimonios del año 2004, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Parroquia Catedral, Sector Cerro del Zamuro, Calle 28 de Octubre, Casa Nro. 27, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.

• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 05/12/2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos RAFAEL EMILIO ROSILLO MARTINEZ y ADRIANA DE LAS NIEVES CONTRERAS ASCANIO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.800.029 y V-20.774.716. En fecha 31 de agosto del año 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 30, Folio Nº 59, Libro Nº01 de los Libros de Matrimonios del año 2004, acompañada a la presente causa. Durante su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZ,

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde. (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.