REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 01 de Diciembre de 2025.
215° y 166°


RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000252
ASUNTO: FP02-V-2025-000392

En fecha 19 de Noviembre de 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula Nro. V- 10.045.261; debidamente asistido por la ciudadana: VALENTINA LOPEZ, Abogada en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.638, y de este domicilio.-

Que consta de documento privado que acompaño como anexo “A”, la venta que me hicieren mis hermanos los prenombrados ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO y JOSE LUIS HERNANDEZ OSORIO, JOSMARY HAYDEE HERNANDEZ RAMOS, JULIO ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESCOBAR, y MARIA TERESA HERNANDEZ ANZIANI, ya identificados (los dos (2) últimos nombrados representados por José Luis Hernández Osorio con poder Registrado que anexo en copias “B” y “C”). Venta que hicieron sobre los derechos Sucesorales que les correspondían como sucesores de nuestros padres fallecidos sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en la avenida Libertador, sector antigua redoma, parroquia Catedral, municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar, Estado Bolivar, constante de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS con SETENTA CENTIMETROS (337,70 MTS) y cuyos linderos son NORTE: Terreno Municipal con (32 mts), SUR: casa y solar que es o fue de Otilia de Hernandez con (32 mts), ESTE: Solar que es o fue de Otilia de Hernandez con (11 mts) y OESTE: Avenida la paragua (ahora Avenida Libertador) con (11 mts), ambos documentos de propiedad a nombre de nuestro fallecido padre el causante JOSE ANTONIO HERNANDEZ ANZIANI, quien ostentaba cedula de identidad V-773.403.
Que la prealudidad venta por parte de JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO y JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO es en lo que respecta a sus derechos causados por la Sucesion Osorio de Hernandez (nuestra madre) según solvencia Sucesoral expediente Nº 23-599, Rif: J-50081466-6, que acompaño en copia marcada “D”, y, por la Sucesión Hernández Anziani (nuestro padre) según consta de certificado de solvencia sucesoral bajo el expediente bajo el expediente Nº 20-130, Rif Sucesoral J-50027237-5. En lo que corresponde a mis otros hermanos JOSMARY HAYDEE HERNANDEZ RAMOS, JULIO ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESCOBAR y MARIA TERESA HERNANDEZ ANZIANI es sobre sus derechos por la parte solo en lo que respecta a la Sucesión Hernández Anziani (nuestro padre) según consta de certificado de Solvencia Sucesoral bajo el expediente Nº 20-130, Rif Sucesoral J-50027237-5 marcada “E”.
Que a los fines legales de interés personal, ruego a usted se ordene la comparecencia de los Ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO y JOSE LUIS HERNANDEZ OSORIO, JOSMARY HAYDEE HERNANDEZ RAMOS, JULIO ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ESCOBAR, y MARIA TERESA HERNANDEZ ANZIANI ya plenamente identificados, y que formalmente Demando en este acto para que ante este Juzgado y previo el cumplimiento de la formalidades de ley y de lo establecido en los artículos 1.394 del Código Civil y los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, reconozcan en su contenido y firma la aludida Venta Privada que se acompaña a esta solicitud.
Que de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo el domicilio procesal en la avenida Libertador Nº 21-1, sector antigua Redoma, al lado del edificio Dinastía Osorio, y para la citación de la parte demandada pido se haga en, Avenida Libertador, edificio Dinastía Osorio planta Alta, al lado del Centro Comercial Don Luccio.
Que estimo la presente demanda en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES (USD $ 1.500,00) o su equivalente en bolívares tomando como base el valor del dólar oficial para el día 19 de noviembre 2025, fecha de presentación de la presente demanda, que se corresponde a la cantidad de 237,75 bolívares digitales por dólar, lo que multiplicado por la referida cantidad de dólares que representa la pretensión de esta demanda, equivale a la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES DIGITALES (Bs. 356.625,00), lo que a su vez representa la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (e 1.293), que a este misma fecha 19 de noviembre de 2025, según la página oficial del Banco Central de Venezuela, su valor es de 275,81 bolívares digitales por Euro, dejando así estimada la demanda en cumplimiento del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución numero 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que exige la estimación en base a la moneda de mayor valor, que para el momento de la presentación de esta demanda es la moneda del Euro. Finalmente pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

En fecha 27 Noviembre del año 2025, se recibe diligencia del abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, venezolano y abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.784, actuando en este acto en su propio nombre y representación documentos en copia simple, a vista de la secretaria los originales a los efectos legales correspondiente.-

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Ahora bien, revidas y verificado el escrito de demanda: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, este tribuna observa de forma evidente que la parte demandante el ciudadano: JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, al momento de su presentación de su escrito indico que es un RECONOCIMINTO DE CONTENIDO Y FIRMA y en el libelo de la demanda los demandados ceden y traspasan su parte del inmueble objeto de la demanda, siendo que la pretensión en su escrito es sobre el documento privado donde hay varios propietarios unos venden y otros ceden o traspasan el inmueble, razón por la cual no está claro el objeto que se pretende en la presente acción, y así mismo no consigno en copia certificada de los instrumentos donde se fundamenta la pretensión, y en consecuencia este tribunal observa que no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 4º, 6 º los cuales establecen los siguiente:
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión,
indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o
distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que
puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y
explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.-

Así mismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, no indica su objeto siendo que la pretensión en su escrito indico que es un RECONOCIMINTO DE CONTENIDO Y FIRMA y en el libelo de la demanda los demandados ceden y traspasan su parte del inmueble objeto de la demanda, siendo que la pretensión en su escrito es sobre el documento privado donde hay varios propietarios unos venden y otros ceden o traspasan el inmueble, razón por la cual no está claro el objeto que se pretende en la presente acción, y así mismo no consigno en copia certificada de los instrumentos donde se fundamenta la pretensión, el cual es requisito esencial e indispensable para la sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano, JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula Nro. V-10.045.261; debidamente asistido por la ciudadana: VALENTINA LOPEZ, Abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 326.276, respectivamente de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los uno (01) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco. A los 215° años de la Independencia y 166° años de la Federación.-
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (2:37 p.m.). Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites.-