REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Diciembre del 2025
215° y 166°
RESOLUCIÓN: PJ0252025000254
ASUNTO: FP02-S-2025-001901
En fecha 27 de Noviembre del año 2025, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, KLIDER RAFAEL JARAMILLO FLORES con cédula de identidad Nº V-19.078.349, de este domicilio, debidamente visado en este acto por el ciudadano JUAN PAEZ abogado en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.123.
NARRATIVA
Que reconstruido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, con partes y piezas usadas en vehículo Camión, que responde a las siguientes características: marca chevrolet, modelo: C-30, tipo: Chasis, clase: Camión, serial de carrocería: C350AC115484, placa: 669UAF, serial del motor: 8cilindros chevrolet reparado V0817CKF, color: verde, numero de puesto: 3 año: 1971, uso: carga.-
Que el motor nuevo según factura de la empresa diesel proyección “•Máximo” Rif: J-31376552-0, Factura Nº 00-0858, de fecha 10-05-2014, emanada de la empresa dedicada a la venta de motores diesel, especialista en instalaciones, reconstrucciones y mantenimiento de motor diesel, reparación y venta de bombas de inyección diesel, dirección Av. Bolívar ( antigua carrera 8, a 100 metros del banco Venezuela, teléfono 0291-6426774, Maturín Estado Monagas; para la reconstrucción del vehículo camión antes identificado he invertido con dinero de mi propio peculio tanto en partes y pieza usadas como mano de obra referida la cantidad de CINCUENTA MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000.000,00). De los cuales nada adeudo a la presente fecha por ningún concepto.-
Que ahora bien, ciudadano Juez por cuanto no poseo documento alguno que me acredite el derecho de propiedad y posesión que ostento sobre el referido vehículo, ruego a usted se sirva tomar declaración jurada a los testigos que oportunamente presentare ante este tribunal para previo el cumplimiento de las formalidades legales, declaren sobre los particulares siguientes.-
PRIMERO: Digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y que no les comprometen para conmigo ninguna de las generales de ley.-
SEGUNTO: Digan los testigos si por ese conocimiento que de mi tienen saben y les consta, que he reconstruido a mis sola y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, con partes y piezas usadas un vehículo Camión, que posee las siguientes características, marca chevrolet, modelo: C-30, tipo: Chasis, clase: Camión, serial de carrocería: C350AC115484, placa: 669UAF, serial del motor: 8cilindros chevrolet reparado V0817CKF, color: verde, numero de puesto: 3 año: 1971, uso: carga.-
TERCERO: Digan los testigos si saben y les consta, que tanto en el pago de partes y pieza usadas así como de mano de obra, para la reconstrucción del referido Camión, he invertido con dinero de mi propio peculio y a mi sola y única expensas, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,000,00) de los cuales nada adeudo a la presente fecha por ningún concepto.-
En fecha 01 de Diciembre de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo.-
Ahora bien, es importante mencionar que las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, el solicitante al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales.
El artículo 340, ordinal 5º y 6º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
5º “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”
6º “Los instrumento en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
De las normas antes transcritas se observa que las solicitudes deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante no consigno los instrumentos probatorios que demuestren la propiedad y legalidad de las pieza que conforman el bien mueble descritas en la presente solicitud, las cuales son requisitos esenciales e indispensables para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar INADMISIBLE la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano KLIDER RAFAEL JARAMILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.078.349, debidamente visado por el abogado JUAN PAEZ., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.123, Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Se acuerda la devolución de los Originales.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a el tercer (03) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde(02:30 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites.
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