REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de Diciembre de 2025
215° y 166°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000255
ASUNTO: FP02-S-2025-001857
En fecha 20 de Noviembre de 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, suscrito por la ciudadana: DAMELIS JOSEFINA MOTA MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.156.060, abogada en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 301.978, actuando en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadano JOSE ALEJANDRO ABAD BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.124.812.-
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
CAPITULO I
Que en fecha 28 de marzo del año 2003, mi mandante JOSE ALEJANDRO ABAD BAEZ, supra identificado, contrajo matrimonio por ante la primera autoridad Civil del Municipio Independencia, ciudad Orinoco (Antigua Soledad) Estado Anzoategui, con la ciudadana VIVIAN DEL CARMEN ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.658.666, domiciliada en Sau Pablo Rua da Prata 557 Campo Limpo Paulista, Brasil, correo electrónico: vivianarreaza42gmail.com teléfono +5511942660792, el dia por ante la primera autoridad del registro Civil de la Alcaldia del Municipio Independencia, Ciudad Orinoco (antigua Soledad) del estado anzoategui tal como consta en el libro del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, distinguido con el numero de acta 85, año 2003, Tomi 1, Folios 114 al 115, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio, la cual consigno en Original, enmarcada con la letra “B” y a los efectos de constatar la identificación de ambos consigno en copia simple cedulas de identidad marcadas con la letra “C” y “D”.
SEGUNDA: Que posteriormente a la celebración del Matrimonio constituimos nuestro hogar conyugal en la calle Junin, Amores y Amoríos, casa sin numero, Sector Fuente Luminosa, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar Estado Bolivar, el cual fue nuestro único y ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL.
TERCERA: Que de dicha unión Matrimonial procreamos dos (02) hijos, mi primera hija ALEXANDRA CAROLINA ABAD ARREAZA, cedula de identidad Nº V-30.710.895, mayor de edad, de estado Civil soltera y mi segundo hijo JOSE GERONIMO ABAD ARREAZA, cedula de identidad Nº V-31.086.969, mayor de edad de estado civil soltero, y de los cuales consigno en este acto las copias de sus actas de nacimiento y de sus cedulas de identidad, enmarcadas con la Letra “E”.
CUARTA: Que se deja constancia que durante nuestro matrimonio adquirimos Bienes susceptibles de liquidación o división, los mismo serán liquidados en su debido momento procesal, conforme lo establecido a los Artículos 156, 165 y 173 del Código Civil Vigente.
DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICADOS Y PETITORIO.
Que existiendo en nuestro matrimonio Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, al punto que cada quien vive en direcciones distintas desde hace 6 años, específicamente desde el 01 de enero de 2019, es por lo que decido acudir ante su competente autoridad a solicitar como en efecto lo hago el divorcio; que solicito con vinculación de la sentencia de la sala de casación civil 136 del 30 de marzo del año 2017, especialmente la sentencia Nº 1070, dictada con carácter vinculante por la sala constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016.
Que de acuerdo con los fundamentos jurídicos antes expuesto, declare formalmente nuestro divorcio, en la forma que a efectos convengo, llenos los extremos de Ley.
Que asimismo, solicito muy respetuosamente que una vez disuelto nuestro vinculo Matrimonial mediante sentencia Definitivamente firme, ordene remitir Copia Certificada de la misma a la Oficina del Registro Principal del Municipio Independencia, Ciudad Orinoco (antigua Soledad) del estado Anzoategui, y a las partes respectivamente, al igual pido que se ordene la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y renunciamos al termino de comparecencia.
Que igualmente solicito que para efectos de la citación de la demanda Ciudadana VIVIAN DEL CARMEN ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.658.666, identificada en el libelo de la demanda en la siguiente Direccion: Sau Pablo Rua da Prata 557 Campo Limpo Paulista, Brasil, correo electrónico: vivianarreaza42gmail.com teléfono +5511942660792, o en sus defectos de conformidad con la Ley de infogobierno, publicada en gaceta oficial Nº 40.274, de fecha 17 de octubredel año 2013, se haga efectiva dicha notificación a través de los medios electrónicos.
Que asimismo, pido que la presente solicitud divorcio, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos legales pertinentes.
En fecha 27 de Noviembre de 2025, se le dio entrada y se dispuso a anotarla en el libro de Registro Respectivo, de igual manera se insto a los solicitantes antes Mencionados, consignar copia certificada del Poder Especial documento fundamental para este tipo de solicitud en un lapso de CINCO días de despacho.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Que la ciudadana DAMELIS JOSEFINA MOTA MARTINEZ, al momento de presentar la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO no consignaron Copia Certificada del Poder Especial, documento fundamental para este tipo de Solicitud, requisitos esenciales para la sustanciación de la presente causa.
Que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido el lapso de cinco días de despacho, no compareció la solicitante a realizar alguna manifestación con respecto a la subsanación.
Ahora bien, es importante mencionar que todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, los solicitantes al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales.
El artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
De las normas antes transcrita se observa que las solicitudes deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, la solicitante no consigno Copia Certificada del Poder Especial para este tipo de solicitud, los cuales son requisitos esencial e indispensable para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar Inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana: DAMELIS JOSEFINA MOTA MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.156.060, abogada en libre ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 301.978, actuando en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadano JOSE ALEJANDRO ABAD BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.124.812.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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