REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Diciembre del año 2025
215º y 166º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000257
ASUNTO: FP02-S-2025-001919
Visto el escrito de Homologación de, Partición y Liquidación de los bienes existentes en la comunidad conyugal que antecede presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 28 de Noviembre de 2025, por los ciudadanos LUIS NIOMAR HERNANDEZ GARCIA y JACKELINE MERCEDES GONZALEZ MENDEZ, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-13.733.415 y V-15.619.693, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano JESUS ALFREDO ROMERO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.257.421, y de este domicilio, respectivamente.

Y vista la disolución el matrimonio contraído, como se evidencia de la sentencia Nº PJ0242025000067 dictada por este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de Agosto de 2025, donde quedó definitivamente firme el Divorcio por Mutuo Consentimiento, proceden a la Liquidación, Partición y Adjudicación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida, los cuales serán adjudicados de la siguiente manera;

Bienes que serán adjudicados a la ciudadana: JACKELINE MERCEDES GONZALEZ MENDEZ

El ciudadano LUIS NIOMAR HERNANDEZ GARCIA, conviene en ceder y traspasar adjudicación en plena y exclusiva propiedad total a la ciudadana: JACKELINE MERCEDES GONZALEZ MENDEZ
1-El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre, un (01) Inmueble Tipo Apartamento, ubicada en la Calle Principal del Sector La Sabanita, planta baja, distinguido con las siglas PB-10, Modulo IV, Conjunto Residencial Villa Ventura”, Municipio Autónomo Angostura del Orinoco, según consta de documento debidamente registrado por ante el Regitro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar, en fecha 21 de agosto de 2018, por ante el Registro Público de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, según documento numero 2009-155,asiento registral 15 del imueble matriculdo con el Nº299.6.3.3.133, libro correspondiente al libro de folio real del año 2009-1505, asiento registral15 del inmueble matriculado con el Nº299.6.3.3.133. y correspondiente al Libro de folio real del año 2009, numero 2012.1533, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.3.1085 y correspondiente al Libro Real del año 2012 y que esta a nombre del ciudadano LUIS NIOMAR HERNANDEZ GARCIA.-

Bienes que serán adjudicados al ciudadano LUIS NIOAR HENANDEZ GARCIA.

La ciudadana JACKELINE MERCEDES GONZALEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad V-15.619.693, cede en plena propiedad de los derechos que posee, sobre un (01) vehículo, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: SKY AUTOMATICO, MARCA: TOYOTA, AÑO: 1993, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, PLACA: AA818XW, SERIAL DE CARROCERIA: AE928825761, SERIAL DEL MOTOR: 4AK156960, debidamente con Certificado de Registro de Vehiculo 1710104379809.

Que en virtud de las consideraciones antes señaladas, queda así disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros. En consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.

En fuerzas de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACION de la partición y liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICION AMISTOSA. Así se decide.

Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del escrito, y del presente asunto con la presente resolución.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Javier Duerto Zeiga La Secretaria
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veintinueve minutos de la tarde (2:29 p.m.). Conste.
La Secretaria
Juhanny Freites
JDZ/Jf. Acrm.