REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Diciembre de 2025.
215° y 166°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000258
ASUNTO: FP02-S-2025-001941
En fecha 01 de Diciembre de 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, suscrita por la ciudadana: GLORIMAR VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-11.732.621, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 305.690, actuando en este acto como defensa privada y en representación del Ciudadano EDGAR ANTONORSI MARSHALL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-5.967.872.-
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante las solicitantes antes identificada, pretende que este Tribunal ADMITA la solicitud de INSPECCION JUDICIAL.
Que para fines legales que interesan a mi representado antes plenamente identificado, solicito muy respetuosamente del despacho a su digno cargo con fundamento en el articulo 938 del Codigo de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1428 y 1429 del Codigo Civil, se sirva constituir este Tribunal de municipio en la siguiente dirección: Palacio de Justicia, JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA DE GENERO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a fin de que por via de INSPECCION JUDICIAL practicada al Sistema IURIS sobre expediente FP03-P-2025-000306, deje constancia en Acta Autentica de lo siguiente:
PRIMERO: Que se deje constancia si se encuentra AUTO FUNDADO de Audiencia de presentación, realizada en ese Tribunal en fecha 24 de Marzo del año 2025 sobre causa identificada con la nomenclatura: FP03-P-2025-000306. (Edgard Antonordi Marshall, cedula de identidad Nº V-5.967.872).
SEGUNDO: Que se deje constancia de la fecha cierta de la publicación en el sistema y la Diarizacion del AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION, AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, Y AUTO FUNDADO DE PASE A JUICIO asi como la inspección en los Libros Internos llevados por ese Tribunal, sobre tal publicación, con indicación expresa de la fecha y hora que se efectuo dicha publicación.
TERCERO: Que se deje constancia de todas las diligencias y documentos existente en el sistema de la correspondiente causa, FP03-P-2025-000306, desde la audiencia de presentación en fecha 24 de marzo de 2025 hasta el 07 de abril de 2025, con indicación expresa del contenido de cada diligencia incluida en sistema, fecha y hora de cada una de ellas.
CUARTO: Que se deje constancia de los autos fundados publicados por el JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA DE GENERO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR desde el 24 de marzo de 2025 hasta el 07 de abril de 2025, con indicación expresa del contenido de los autos motivados, fecha y hora de la publicación.
QUINTA: Que se deje constancia si el JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA DE GENERO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, realizo y publico el AUTO MOTIVADO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION, y si Notifico a la defensa sobre la Publicación de dicho AUTO MOTIVADO con indicación expresa de fecha y hora de dichas notificaciones.
SEXTO: Que sirva realizar inspección en el libro copiador de sentencias y el libro diario del Tribunal SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA DE GENERO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, que hoy día se lleva en digital, y sirva dejar constancia mediante copias certificadas de las anotaciones llevadas en ese libro sobre las fechas de las sentencias y/o Autos Fundados de Audiencia de Presentación, Auto Motivado de Audiencia Preliminar y Auto Fundado de Pase a Juicio.
SEPTIMO: Que sirva efectuar a través de descarga del sistema en formato PDF la realcion de todo lo registrado en dicho sistema en relación al expediente FP03-P-2025-000306, desde la fecha 24 de marzo de 2025 hasta el día 07 de abril de 2025, y facilite una copia certificada de dicha relación obtenida en PDF.
OCTAVO: Que solicito sirva realizar una experticia de informática, a los fines de corroborar las fechas ciertas en la cual se creó en la computadora el archivo Word denominado “Auto Motivado de Audiencia de Presentación”, del expediente FP03-P-2025 000306, donde deberá evidenciar y tomar un capture de pantalla sobre la creación del archivo antes mencionado y las fechas de sus últimas modificaciones, hasta la impresión del mismo.
NOVENO: Que señalo expresamente con fundamento en el articulo 474 del Código de Procedimiento Civil, me reservo el derecho a señalar cualquier otro particular que sea resultado de la propia inspección Judicial, nuevos hechos circunstancias y observaciones que considere necesario y estime conducente en el momento que se practique esta inspección Judicial.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones.-
Ahora bien, es importante mencionar que las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil. asimismo la solicitante GLORIMAR VEGAS al presentar la solicitud de INSPECCION JUDICIAL no está asistiendo al ciudadano EDGAR ANTONORSI MARSHALL, sino que esta actuando como defensa privada y en representación del ciudadano antes identificado, en consecuencia debe estar asistido por un abogado o representado mediante Poder y para intentar una solicitud Judicial, esta debe expresar que está siendo asistida o representada mediante poder de un Profesional del Derecho con la finalidad de ejercer su acción en la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL. Como establece el Artículo 136, 137 y Artículo 150 del código de Procedimiento civil:
ARTICULO 136: Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si misma o por medio de Apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.
ARTICULO 137: Las personas que no tengan el libre Ejercicio de sus derecho, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad.
DE LOS PODERES
ARTICULO 150: Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de Apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder.
Y así mismo Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que las solicitudes deben estar fundamentadas en derecho de conformidad en que se base a la pretensión y las justifiquen y, en el caso que nos ocupa, la solicitante al momento de presentar la solicitud la presentaron actuando en representación o como defensora privada sin consignar un poder que la acredite.
En consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION JUDICIAL intentada por la ciudadana: GLORIMAR VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-11.732.621, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 305.690, actuando en este acto como defensa privada y en representación del Ciudadano EDGAR ANTONORSI MARSHALL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-5.967.872.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda devolver los originales previa certificación en auto.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga.-
La Secretaria
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:30 p.m.). Conste.
La Secretaria
Juhanny Freites
|