MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
En fecha veintiuno (21) de noviembre del 2025, fue presentada por la ciudadana: EVELINA JOSEFINA AMAYA DE GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.777.197, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en el sector Guaniamo, calle el Caroní, casa N 03, de la Población de Caicara del Orinoco Municipio Cedeño del estado Bolívar; debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. HAYDEE COROMOTO CORDOVA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 4.134.773, (I.P.S.A) N° 164.881, en la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, JOSE RUBEN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N.º V-5.333.881. Acompaño a la solicitud, los siguientes recaudos:
-Acta de Matrimonio de la solicitante con el De-Cujus.
-Acta de Defunción del ciudadano: JOSE RUBEN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N.º V-5.333.881.
- Partida de Nacimiento de los hijos; DAYRANA JOSEFINA GUTIERREZ AMAYA y JOSE RUBEN GUTIERREZ AMAYA, titulares e la cedula de identidad N° 16.747.018 y 13.060.835, respectivamente.
- Copias de la Cédula de Identidad de la solicitante, el De-Cujus y sus hijos
- Copia de la Cédula de Identidad de las Testigos, cuyo testimoniales, solicitada sea fijada, a los fines de que declaren sobre los particulares señalado en la solicitud.
En fecha 26 de noviembre del 2025, se Admite la solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se ordena la publicación del EDICTO en el diario Digital El Guayanés y la evacuación de los testigos en esa misma fecha, se oyen los testimoniales de las ciudadanas: HALABI DE ABOU EL FADEL YMEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.915.350, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y MARIANELA CASTRO AMAYA, titular de la cedula de identidad N° 4.777.062, quien es venezolana, mayor de edad y con domicilio en el Sector Guaniamo, calle Caroni, casa s/n, de Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar
En fecha 26 de noviembre de 2025, se acordó para su publicación EDICTO, contentivo del interés que pudieran tener todas aquellas personas sobre el legítimo derecho en la solicitud que fue introducida por ante este tribunal por la ciudadana; EVELINA JOSEFINA AMAYA DE GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.777.197.
En fecha 28 de noviembre de 2025, fue consignada diligencia por parte del abogado asistente consignando el EDICTO debidamente publicado en el Diario EL GUAYANES, de fecha 26 de noviembre de 2025.
Ahora bien, este Tribunal luego de haber analizado todos los motivos expuestos en el escrito de solicitud, pasa a revisar si la pretensión de la parte solicitante, se encuentra ajustada a derecho, lo cual se hace de seguidas y bajo las siguientes consideraciones:
La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base de Ley en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el De- Cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por Ministerio de la Ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En tal sentido, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Por otra parte, es necesario señalar que, en la Sucesión Intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante. Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia que entre los ciudadanos: EVELINA JOSEFINA AMAYA DE GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.777.197. (esposa) DAYRANA JOSEFINA GUTIERREZ AMAYA y JOSE RUBEN GUTIERREZ AMAYA (hijos), titulares de la cedula de identidad N° 16.747.018 y 13.060.835, respectivamente y el De-Cujus; JOSE RUBEN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N.º V-5.333.881. según consta de Acta de Defunción del ciudadano, JOSE RUBEN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N.º V-5.333.881. Acta de Matrimonio de la ciudadana; EVELINA JOSEFINA AMAYA DE GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.777.197. (esposa). Partida de Nacimiento de los ciudadanos; DAYRANA JOSEFINA GUTIERREZ AMAYA y JOSE RUBEN GUTIERREZ AMAYA (hijos), titulares de la cedula de identidad N° 16.747.018 y 13.060.835, respectivamente, Copia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos; DAYRANA JOSEFINA GUTIERREZ AMAYA y JOSE RUBEN GUTIERREZ AMAYA (hijos), titulares de la cedula de identidad N° 16.747.018 y 13.060.835, respectivamente, que se encuentran insertas en la solicitud, las cuales no fueron impugnadas, lo cual demuestra que existe vínculo por consanguinidad de descendientes (Hijo), y afinidad (esposa), tal como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cualquier persona que pudiera haber tenido algún interés por lo que se le da pleno valor, razón por lo cual se tienen como fidedignas y se valoran y aprecian conforme a los artículos 1.359 y 1.360 Ejusdem, en consecuencia, se le da todo el valor probatorio que emana de ellas; y así se declara.
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