PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: DANILO ALBERTO DIAZ IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.725.955.-
EXPEDIENTE: 19.160-25
DECRETO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 28 de Octubre de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: DANILO ALBERTO DIAZ IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.725.955, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos MILAGROS CHINQUINQUIRA DIAZ IRAUSQUIN, WILLIAM ALEJANDRO DIAZ IRAUSQUIN Y GUILLERMO ALEJANDRO DIAZ IRAUSQUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.994.093, V-15.541.373 y V-17.542.666, respectivamente, debidamente asistido por OSCAR ALEXIS SALAZAR BERMUDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.303.1156, partes solicitantes, manifestando que los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO DIAZ TRONCONIS Y ELVIRA RAMONA IRAUSQUIN DE DIAZ, quienes eran de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-4.520.516 y V-4.159.638, el Primero falleció en fecha 03/06/2.021, a consecuencia de Paro Cardiaco Insuficiencia respiratoria infección por SARS Covid 19, tal como consta en acta de defunción N°AA-2021-267003575-GDEBA-SDEBA-SDTMGGP, emitida por Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Registro Provincial de las Personas, de Plata Buenos Aires, Argentina e insertada en Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, Venezuela. Bajo el Numero 3579, Libro N°22, del año 2025, e igualmente. Y la segunda falleció en fecha 05/05/2.021, a consecuencia de Causa Mediata o Final: Paro Cardiaco, Causa Neumonía por SARS Covid 19, tal como consta en acta de defunción N°AA-2021-29662683-GDEBA-SDTMGGP, emitida por Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Registro Provincial de las Personas, de Plata Buenos Aires, Argentina e insertada en Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, Venezuela. Bajo el Numero 3580, Libro N°22, del año 2025. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 19.160-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante el ciudadano la ciudadana DANILO ALBERTO DIAZ IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.725.955, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos ELIZABETH BOLIVAR, Y JORGE LUIS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.457.861 y V-8.961.137, en su carácter de hijos de la decujus, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la ciudadana GUILLERMO SEGUNDO DIAZ TRONCONIS Y ELVIRA RAMONA IRAUSQUIN DE DIAZ, (DECUJUS).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia Simple del acta de defunción del ciudadano Guillermo Segundo Díaz Troconis; b) Copia Simple del acta de defunción de la ciudadana Elvira Ramona Irausquin de Díaz; c) Copia Simple del Acta de Matrimonio de los Decujus; d)Copia Simple de la Cedula de identidad del Guillermo Segundo Díaz Troconis; e) Copia Simple de la Cedula de identidad del Elvira Ramona Irausquin de Díaz; f) Copia Simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana Milagros Chiquinquira Díaz Irausquin; g) Copia Simple de la Partida de Nacimiento de Milagros Chiquinquira; h) Copia de La Cedula de Identidad del Ciudadano Danilo Alberto Díaz Irausquin; i) Copia Simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano Danilo Alberto Díaz Irausquin; j) Copia Simple de la Cedula de Identidad William Alejandro Díaz Irausquin; k) Copia Simple de la Partida de Nacimiento de William Alejandro Díaz Irausquin; l) Copia Certificada de la Inserción de la Acta de defunción del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO DIAZ TROCONIS, ll) Copia Certificada de la inserción de la acta de defunción de la ciudadana ELVIRA RAMONA IRAUSQUIN DE DIAZ.- Es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana DANILO ALBERTO DIAZ IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.725.955, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos MILAGROS CHINQUINQUIRA DIAZ IRAUSQUIN, WILLIAM ALEJANDRO DIAZ IRAUSQUIN Y GUILLERMO ALEJANDRO DIAZ IRAUSQUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.994.093, V-15.541.373 y V-17.542.666, en su carácter de hijos. Son llamados a suceder de los de Cujus GUILLERMO SEGUNDO DIAZ TRONCONIS Y ELVIRA RAMONA IRAUSQUIN DE DIAZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la decujus los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO DIAZ TRONCONIS Y ELVIRA RAMONA IRAUSQUIN DE DIAZ, quienes eran de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-4.520.516 y V-4.159.638, el Primero falleció en fecha 03/06/2.021, a consecuencia de Paro Cardiaco Insuficiencia respiratoria infección por SARS Covid 19, tal como consta en acta de defunción N°AA-2021-267003575-GDEBA-SDEBA-SDTMGGP, emitida por Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Registro Provincial de las Personas, de Plata Buenos Aires, Argentina e insertada en Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, Venezuela. Bajo el Numero 3579, Libro N°22, del año 2025, e igualmente. Y la segunda falleció en fecha 05/05/2.021, a consecuencia de Causa Mediata o Final: Paro Cardiaco, Causa Neumonía por SARS Covid 19, tal como consta en acta de defunción N°AA-2021-29662683-GDEBA-SDTMGGP, emitida por Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Registro Provincial de las Personas, de Plata Buenos Aires, Argentina e insertada en Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, Venezuela. Bajo el Numero 3580, Libro N°22, del año 2025; a los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA ORTIZ BOLIVAR, ELIZABETH BOLIVAR, Y JORGE LUIS BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-11.513.753, V-8.457.861 y V-8.961.137, respectivamente, en su condición de hijos. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA G. URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO TEMP.
RENNY BONALDE MORENO.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.
RENNY BONALDE MORENO.
Exp. 19.245-25.
|