PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: GERMAN RAFAEL CHINCHILLA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.033.767, en su condición de hijo y en representación de sus hermanos BRILLET BERUSKA CHINCHILLA GOMEZ Y JUAN RAMON CHINCHILLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.124.587 y V-18.169.248 respectivamente.-

EXPEDIENTE: 19.207-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 19 de noviembre de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano GERMAN RAFAEL CHINCHILLA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.033.767, en su condición de hija y en representación de sus hermanos BRILLET BERUSKA CHINCHILLA GOMEZ Y JUAN RAMON CHINCHILLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.124.587 y V-18.169.248, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo los Nros.84.943, partes solicitantes, manifestando que la ciudadana FLERIDA GOMEZ PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.026.387, falleció el día 21/09/2025, en el SECTOR PRIMERO DE MAYOR, CASA Nº 5, CASA Nº 17-A, PARROQUIA CHIRICA, CIUDAD GUAYANA, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 19.207-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Las partes solicitantes el ciudadano GERMAN RAFAEL CHINCHILLA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.033.767, en su condición de hija y en representación de sus hermanos BRILLET BERUSKA CHINCHILLA GOMEZ Y JUAN RAMON CHINCHILLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.124.587 y V-18.169.248, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la ciudadana FLERIDA GOMEZ PEREZ (FALLECIDA).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Originales de las partidas de nacimientos de los herederos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.


En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos GERMAN RAFAEL CHINCHILLA GOMEZ, BRILLET BERUSKA CHINCHILLA GOMEZ Y JUAN RAMON CHINCHILLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.033.767, V-12.124.587 y V-18.169.248; Son llamados a suceder de la de Cujus FLERIDA GOMEZ PEREZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.




Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida la ciudadana FLERIDA GOMEZ PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.026.387, falleció el día 21/09/2025, en el SECTOR PRIMERO DE MAYOR, CASA Nº 5, CASA Nº 17-A, PARROQUIA CHIRICA, CIUDAD GUAYANA, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a consecuencia de CANCER DE PULMON DERECHO, según acta de defunción Nro. 2652, Libro Nº 03 del año 2024, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2024 a los ciudadanos GERMAN RAFAEL CHINCHILLA GOMEZ, BRILLET BERUSKA CHINCHILLA GOMEZ Y JUAN RAMON CHINCHILLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.033.767, V-12.124.587 y V-18.169.248. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 10 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA SECRETARIO TEMPORAL
RENNY BONALDE MORENO

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
SECRETARIO TEMPORAL
RENNY BONALDE MORENO

Exp. 19.207-25
MUZ/RBM/Karelys